Estatutos del Colegio

Proporcionamos liderazgo a los miembros de la comunidad renal

Luchamos para prevenir, tratar y curar las enfermedades renales en México

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE NEFRÓLOGOS DE MÉXICO, A.C antes  SOCIEDAD MEXICANA DE NEFROLOGIA, A.C

Reforma de Estatutos 2024

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1.- DENOMINACION. La asociación se denomina Colegio de Nefrólogos de México. Esta denominación se usa siempre seguida de las palabras Asociación Civil, o de la abreviatura, A.C., antes Sociedad Mexicana de Nefrología, Asociación Civil.

Artículo 1.2.- DURACION DEL COLEGIO. La duración del Colegio es de 100 años.

Artículo 1.3.- DOMICILIO. El domicilio oficial del Colegio se encuentra localizado en la Ciudad de México.

Artículo 1.4.- El Colegio no tiene fines lucrativos.

Artículo 1.5.- Los Miembros Fundadores y los futuros que pueda tener el Colegio convienen en “Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en el Colegio, se obliga formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores  a no invocar la protección de su Gobierno sobre las mismas bajo la pena en caso de faltar a ese convenio, perder dichas acciones, participación, derechos, concesiones o intereses de que sean titulares tales sociedades, en beneficio de la Nación Mexicana”.

Artículo 1.6.- Los ejercicios académicos y sociales se contaran por años de calendario, cambio y/o permanencia de Consejo  Directivo.

Artículo 1.7.- Las actividades del Colegio se regirán por estos estatutos y por los reglamentos interiores que apruebe y expida la Asamblea General de Asociados, que deberán sujetarse a las disposiciones estatutarias y ser congruentes con los mismos.

Artículo 1.8.- Los objetivos del Colegio de Nefrólogos de México, A.C. son:

  1. Agrupar a todas las personas interesadas en el estudio del riñón en estado de salud y enfermedad para realizar intercambio de ideas y conocimiento en ese terreno de la Medicina.
  2. Promover y encausar la educación e investigación científica de la Nefrología.
  3. Promover que las Universidades e Instituciones de Educación Superior de Medicina del país, tengan como asignatura titular la materia de Nefrología en su plan de estudios.
  4. Estimular y promover el incremento de sedes de posgrado para el curso de especialidad de Nefrología por las Universidades del país.
  5. Estimular, promover y apoyar la formación de recursos humanos en Nefrología.
  6. Colaborar con organismos públicos, privados y sociales en programas que beneficien a los enfermos renales.
  7. Fomentar relaciones con otros Colegios médicos nacionales e internacionales así como sociedades nacionales e internacionales para la realización de actividades científicas comunes.
  8. Fomentar el estudio de las materias nefrológicas y conexas mediante el otorgamiento de becas y publicaciones relativas.
  9. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para lograr el correcto funcionamiento del Colegio.
  10. Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos o de cualquier otro acto que tenga como resultado el aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio del Colegio.
  11. Ejecutar todos los actos y la celebración de todos los contratos y operaciones así como el otorgamiento de los documentos que sean convenientes y necesarios para el cumplimiento de los propósitos antes indicados, que en ningún caso tendrán como objeto la obtención de lucro.

Artículo 1.9. Cumplir con los propósitos del Colegio acuerdo al artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, que a saber son:

  1. Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral.
  2. Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.
  3. Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
  4. Denunciar a la Secretaria de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.
  5. Proponer los aranceles profesionales.
  6. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos ha dicho arbitraje.
  7. Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del País o extranjeros.
  8. Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores.
  9. Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección General de Profesiones de la  Secretaria  de Educación Pública.
  10. Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.
  11. Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.
  12. Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social.
  13. Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.
  14. Formar listas de peritos profesionales por especialidades que serán las únicas que sirvan oficialmente.
  15. Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.
  16. Expulsar del seno por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.
  17. Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por la autoridades.
  18. Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

Capítulo II

MIEMBROS DEL COLEGIO Y RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS.

La Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., ahora Colegio de Nefrólogos de México, A.C., está constituida por miembros fundadores, numerarios, titulares, vitalicios, adjuntos, correspondientes y honorarios. Los miembros actuales de la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., pasan a formar parte del Colegio a la categoría correspondiente.

Artículo 2.1.- Miembros Fundadores. Fueron las 30 personas que firmaron el acta constitutiva de la Sociedad, ahora Colegio, el día 31de octubre de 1967 y que a continuación se enumeran por orden alfabético:

  1. Abraham Juan
  2. Arcila Heriberto
  3. Argil Gustavo †
  4. Bárcenas Carlos
  5. Díez Federico
  6. Exaire Murad Emilio
  7. Flores Flores Carlos
  8. García Antillón Luis
  9. Gendrón Agustín †
  10. González Guerra Héctor
  11. Gordillo Gustavo †
  12. Guevara Rojas Alberto †
  13. Herrera Acosta Jaime †
  14. Matos Díaz Ordaz Manuel
  15. Mota Felipe†
  16. Naveda Alonso
  17. Palomera Velázquez Carlos †
  18. Peña José Carlos
  19. Ronces Vivero Regino †
  20. Sánchez Puentes Vidal
  21. Santos Artherton David
  22. Sousa Romero Oscar
  23. Salomón Santibáñez Guillermo†
  24. Todd Luis E
  25. Torres Pastrana Juvenal
  26. Torres Zamora Manuel†
  27. Uribe Francisco
  28. Villarreal Herman †
  29. Villaseñor Rafael
  30. Zaltzman Samuel†

Artículo 2.2.- Miembros Numerarios. Serán aquellas personas que cumplan con todos los requisitos y obligaciones que a continuación se mencionan y que sean aceptados por la Comisión de Admisión de nuevos Colegiados.

Artículo 2.2.1.- Requisitos:

  1. Ser mexicano.
  2. Residir en la República Mexicana.
  3. Tener título de Médico Cirujano y/o Licenciatura en Medicina, cédula de Especialista en Nefrología, Diploma institucional y/o Diploma Universitario en la Especialidad de Nefrología, Certificación vigente por el Consejo Mexicano de Nefrología, A.C.
  4. Tener un mínimo de tres años trabajando en el campo de la Nefrología en instituciones Nacionales (incluye la residencia).
  5. Haber publicado cuando menos un trabajo de investigación relacionado con la Nefrología.
  6. Haber desarrollado actividad docente en la Nefrología por lo menos durante dos años (incluye la residencia).
  7. Que se desempeñe con Ética profesional.
  8. Ser propuesto por dos miembros numerarios, titulares o vitalicios del Colegio.
  9. Enviar la solicitud de ingreso al Colegio, debidamente requisita da al Secretario Administrativo, pagar la cuota de inscripción y la cuota anual vigente, Currículum Vitae completo, fotocopias de los documentos y dos fotografías tamaño infantil.
  10. El Consejo Directivo y la Comisión de Admisión, llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión como miembros, en la cual podrá ser aprobada y/o desaprobada. De ser aceptados como miembros, ingresaran a la Asamblea en curso, que será protocolizada el acta ante al Notario y subsecuentemente se les expedirá su constancia como miembro.

2.2.2.- Obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de la Asamblea.
  2. Asistir a las Asambleas generales de Colegiados.
  3. Demostrar su asistencia a las sesiones científicas de acuerdo al método establecido.
  4. Participar de algún modo en una actividad científica por lo menos cada dos años.
  5. Desempeñar las comisiones que el Colegio le encomiende.
  6. Cubrir por adelantado la cuota anual vigente.
  7. Cubrir en su caso una cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea propuesta por el Consejo Directivo.
  8. No realizará acto alguno que entorpezca las labores del Colegio, que lesione el prestigio o patrimonio del mismo.
  9. Realizar las actividades profesionales del Servicio Social que el Consejo Directivo disponga.

2.2.3.- Son derechos de los miembros numerarios que estén al corriente de sus pagos:

  1. Recibir su Constancia que lo acredite como miembro numerario posterior a la Asamblea Anual correspondiente y recibir toda la información respecto a eventos académicos-científicos y sociales que efectúa el Colegio.
  2. Recibir toda la información respecto a eventos científicos y sociales que efectúa el Colegio, las publicaciones de la Revista Nefrología Mexicana, así como su credencial de membresía del Colegio.
  3. Poder votar y ser votado en las Asambleas del Colegio.
  4. Participar en los programas académicos y concursos científicos que organice el Colegio.
  5. Pagar cuota reducida de los eventos académicos cuando se pague con antelación, si así lo dispone el Consejo Directivo.
  6. Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios y proyectos a través del Consejo Directivo.

2.2.4.- Se pierde el derecho de ser Miembro Numerario:

  1. Al no asistir a actividades científicas en un período de tres años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del País durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
  2. Si no paga la anualidad y las cuotas extraordinarias seis meses después del Congreso Anual y vencido el plazo que comunica oficialmente el Tesorero.
  3. Si se cometen faltas a la ética profesional.

Artículo 2.3.- Miembros Titulares. Aquellos socios numerarios qué con más de 15 años de pertenecer a la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., ahora Colegio, y que hayan cumplido con sus obligaciones podrán solicitar a la Comisión de Admisión pasar a esta categoría con los siguientes requisitos:

2.3.1.- Requisitos:

  1. Certificación vigente por el Consejo Mexicano de Nefrología, A.C.
  2. Pago de anualidad Vigente.
  3. Carta de Solicitud de cambio de categoría a la Comisión de Admisión.

El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión como miembro. De ser aceptados como Miembros Titulares, una vez protocolizada el acta por el Notario se les expedirá su constancia.

2.3.2.- Obligaciones :

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas.
  2. Asistencia a las sesiones científicas.
  3. Asistir a las actividades del Colegio, entre ellas a la Asamblea General de Asociados.
  4. Participar en una actividad académica- científica del Colegio por lo menos cada tres años.
  5. Desempeñar las comisiones que el Colegio les encomiende.

2.3.3.- Son derechos de los Miembros Titulares que estén al corriente de sus cuotas:

  1. Quedar exentos de la cuota anual.
  2. Descuento del 50% en los eventos científicos.
  3. Conservan todos sus otros derechos.

2.3.4.- Se pierde el derecho a ser Miembro Titular:

  1. Al no asistir a actividades científicas en un período de tres años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
  2. Si se cometen faltas a la Ética profesional.

Artículo 2.4.- Miembros Vitalicios. Aquellos miembros titulares que tengan 30 años o más de ser miembro activo de la Sociedad Mexicana de Nefrología A.C., ahora Colegio, y que hayan cumplido con sus obligaciones podrán solicitar a la Comisión de Admisión pasar a esta categoría con los siguientes requisitos:

2.4.1.- Requisitos:

  1. Tener más de 30 años como miembro activo de la Sociedad, ahora Colegio, para que el Consejo Directivo lleve ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos De ser aceptados como Miembros Vitalicios, una vez protocolizada el acta por el Notario se les expedirá su constancia.

2.4.2.- Obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas.

2.4.3.- Derechos:

  1. Asistir y participar a las sesiones científicas y actividades del Colegio.
  2. Quedar exentos de la cuota anual.
  3. No paga cuota de inscripción a los eventos científicos.
  4. Conservan todos sus otros derechos.

2.4.4.- Se pierde el derecho a ser Miembro Vitalicio:

  1. Si se cometen faltas a la Ética profesional.

Artículo 2.5.- Miembros Adjuntos. Serán aquellas personas interesadas en cualquier campo de la Nefrología que no llenen los requisitos necesarios para ser Miembro Numerario y que sean aceptados por la Comisión de Admisión de nuevos Colegiados.

2.5.1.- Requisitos:

  1. Residir en la República Mexicana.
  2. Tener título de Médico Cirujano y/o Licenciatura de Medicina o Médico Especialista.
  3. Profesionales de la Salud con Licenciatura, Maestría y/o Doctorado afines a la Nefrología.
  4. Estar trabajando en algún campo de la Nefrología.
  5. Ser propuesto por dos Miembros que pueden ser Numerarios, Titulares y/o Vitalicios activos de la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., actualmente Colegio.
  6. Enviar la solicitud al Colegio acompañada de comprobante de trasferencia bancaria, con la inscripción correspondiente y cuota anual. Incluir su Currículum Vitae.
  7. El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión. De ser aceptados como Miembros Adjunto, una vez protocolizada el acta por el Notario se les expedirá su constancia. No podrán participar en la Asamblea General de Asociados

2.5.2.- Obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas.
  2. Asistir a sesiones científicas y otras actividades del Colegio por lo menos una vez al año.
  3. Cubrir por adelantado su cuota anual.

2.5.3.- Son derechos de los Miembros Adjuntos que estén al corriente de sus cuotas:

  1. Recibir su constancia que lo acredite como miembro adjunto posterior a la Asamblea anual correspondiente.
  2. Solicitar ser promovidos a miembros numerarios al cumplir requisitos de esa categoría.
  3. Recibir toda la información respecto a eventos científicos, sociales y publicaciones.
  4. Poder participar con trabajos científicos en los eventos del Colegio.

2.5.4.- Se pierde el derecho a ser Miembro Adjunto:

  1. Al no pagar la cuota anual seis meses después de vencido el plazo que comunica oficialmente el Tesorero.
  2. Al no asistir a actividades científicas en un período de dos años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
  3. Sí se cometen faltas a la ética profesional.

Artículo 2.6.- Miembros Correspondientes. Serán aquellos extranjeros que hayan estudiado Nefrología en México por un período mínimo de tres años en alguna Institución Nacional con aval universitario y que soliciten su ingreso al Colegio.

2.6.1.- Requisitos:

  1. Residir o no en la República Mexicana.
  2. Tener título de Médico Cirujano y/o Licenciatura de Medicina y de Médico Especialista en Nefrología.
  3. Estar trabajando en algún campo de la Nefrología.
  4. Ser propuesto por dos Miembros Titulares y/o Vitalicios activos del Colegio.
  5. Enviar la solicitud al Colegio acompañada de comprobante de trasferencia bancaria, con la inscripción correspondiente y cuota anual. Incluir su Currículum Vitae.
  6. El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión. De ser aceptados como Miembros Correspondiente, una vez protocolizada el acta por el Notario se les expedirá su constancia. No podrán participar en la Asamblea General de Asociados

2.6.2.- Obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas.
  2. Asistir a sesiones científicas y otras actividades del Colegio por lo menos una vez al año.
  3. Cubrir por adelantado su cuota anual.

2.6.3.- Son derechos de los Miembros Correspondientes que estén al corriente de sus cuotas:

  1. Recibir su constancia que lo acredite como Miembro
  2. Recibir toda la información respecto a eventos científicos, sociales y publicaciones.
  3. Poder participar con trabajos científicos en los eventos del Colegio.

2.6.4.- Se pierde el derecho a ser Miembro Correspondiente:

  1. Al no pagar la cuota anual seis meses después de vencido el plazo que comunica oficialmente el Tesorero.
  2. Al no asistir a actividades científicas en un período de tres años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
  3. Sí se cometen faltas a la ética profesional.

Artículo 2.7.- Reconocimientos Honoríficos. Serán otorgados a aquellas personas que, se hayan distinguido en el campo de la Nefrología o Ciencias Médicas, por haber prestado algún servicio, y serán propuestos por cinco miembros que pueden ser Numerarios, Titulares y Vitalicios, su otorgamiento será avalado por la Asamblea General de Asociados y se dará el reconocimiento respectivo una vez protocolizada el acta por el Notario.

Capítulo III

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL COLEGIO.

Artículo 3.1.- El Colegio será dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por lo menos con once funcionarios: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y suplente, un Secretario Administrativo y suplente, un Tesorero, un Subtesorero y tres Vocales Regionales.

Los miembros del Consejo Directivo Duraran en su encargo dos años, no cobraran remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, estar conscientes de su disponibilidad cuando sea requeridos en el ámbito de su responsabilidad y podrán ser removidos en cualquier momento por la Asamblea general. Para ser miembro del Consejo se requiere tener el carácter de colegiado activo del Colegio. El Consejo Directivo se renovará cada dos años.

Artículo 3.2.- El presidente y vicepresidente no podrán ser reelectos en definitiva y el resto del Consejo Directivo no podrá ser elegibles para el mismo puesto por dos periodos consecutivos.

Artículo 3.3.- Las elecciones se llevarán a cabo durante la Asamblea General de Asociados durante el Congreso Nacional correspondiente y la toma de posesión será inmediata a la elección.

Artículo 3.4.- Sólo podrán ser candidatos a los puestos del Consejo Directivo los miembros numerarios y/o titulares que encuentren al corriente de sus cuotas, se anualidad y extraordinarias y haber con todas sus cumplido con sus obligaciones.

Artículo 3.5.- El Presidente, Vicepresidente, un Secretario General y suplente, un Secretario Administrativo y suplente, un tesorero y un subtesorero, tres vocales regionales, serán electos por la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 3.6.- Los que tengan interés de formar parte del Consejo Directivo del periodo siguiente, deberán formar planillas y asignar una denominación específica, misma que deberá presentar al Consejo Directivo en funciones a más tardar treinta días naturales, antes de la fecha en que termina el encargo del Consejo en funciones. Previa notificación a todos los Miembros del Colegio a través de los medios de comunicación por vía electrónica.

EL Secretario General del Consejo Directivo realizará el registro correspondiente de las planillas y certificará que las personas que integran la planilla, que cumplan con los requisitos para desempeñar el cargo. El candidato a Presidente deberá haber ocupado previamente un cargo en el Consejo Directivo del Colegio.

Artículo 3.7.- Las planillas en concurso serán votadas durante la Asamblea general en forma secreta y se encargarán de recoger y cuantificar los votos por dos escrutadores que se nombren durante la Asamblea.

Artículo 3.8.- No se permitirá a los Miembros del Consejo Directivo ausencias temporales mayores a tres meses o aquellas que lesionen el buen funcionamiento del Colegio, De ser así, se convocará a una Asamblea Extraordinaria para analizar el caso y se tomarán las medidas pertinentes, incluida una nueva elección.

Artículo 3.9.- El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal del Colegio y por consiguiente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Ejercitar el poder del Colegio para pleitos y cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente. Estará, por consiguiente, facultado para presentar querellas penales, hacer denuncias, otorgar perdones, constituirse en parte ofendida o coadyuvante en asuntos penales, para desistirse aun de juicios de amparo, para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer cesión de bienes, para interponer juicios civiles, administrativos, fiscales y laborales, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen los de representar al Colegio ante autoridades penales, civiles o administrativas, ante autoridades del trabajo y ante la Secretaria de Relaciones Exteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del articulo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de esta.
  2. Para realizar actos de dominio y de administración de bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente de la Ciudad de México.
  3. Para suscribir títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  4. Para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre del Colegio y para hacer depósitos, girar en contra de ellas y asignar a las personas que puedan abrir y cerrar cuentas, depositar y girar en contra de ellas. Estos movimientos serán manejados por el Presidentes en unión con Tesorero del Consejo Directivo.
  5. Para llevar a cabo todos los actos autorizados por los estatutos o que sean consecuencia de estos.
  6. Para formular reglamentos internos.
  7. Para convocar a asambleas generales y ejecutar sus resoluciones.
  8. Para otorgar poderes especiales o generales y para revocar los que se hubieren otorgado. Las facultades conferidas al Consejo Directivo podrán ampliarse o restringirse en cualquier momento por la Asamblea de Colegiados.

Articulo 3.10.- Son deberes y facultades de todos los Miembros del Consejo Directivo:

  1. Estar presentes en todas las juntas del Consejo y tomar parte activa en las deliberaciones del mismo con voz y voto, llevar registro de reuniones y resoluciones.
  2. Proponer todas las medidas que tiendan al engrandecimiento del Colegio.
  3. Las demás que le señalen los estatutos y sus reglamentos.

Articulo 3.11.- El Presidente deberá ser ciudadano mexicano de nacimiento y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Será el representante del Consejo Directivo y cumplirá las disposiciones sin necesidad de resolución especial alguna, por el solo hecho de su nombramiento tendrá toda clase de facultades generales y especiales, de actos de dominio, administración, para pleitos y cobranzas, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil de la Ciudad de México vigente, aun aquellas necesarias para desistirse de juicios de amparo, con facultad para otorgar poderes, dentro de sus facultades y para revocar los poderes que otorgare, así como girar en forma mancomunada en contra de la cuenta bancaria del Colegio con el tesorero y en los mismos términos para girar títulos de crédito.
  2. Presidir las juntas del Consejo Directivo y de las Asambleas.
  3. Representar legalmente al Colegio.
  4. Estar presente en las sesiones científicas.
  5. Nombrar los Miembros de las Comisiones, excepto el Comité de vigilancia y designar las obligaciones y responsabilidades de los otros Miembros del Consejo Directivo.
  6. Procurar el bienestar del Colegio y la cohesión académica entre sus miembros.
  7. Convocar a las juntas de Consejo Directivo y presidirlas.
  8. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas.
  9. Convocar a elecciones del Consejo Directivo.
  10. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Colegio.
  11. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, del Comité de Vigilancia y de las Comisiones.
  12. Vigilar junto con el Tesorero el buen manejo de los fondos del Colegio.
  13. Fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales, docentes y de divulgación del Colegio.
  14. Rendir informe oral y escrito de su gestión cada año, en la Asamblea General o cuando ésta lo requiera y lo deberá anexarlo al acta de la sesión donde se presentó.
  15. Presidir el Congreso anual.

Las facultades del Presidente del Consejo Directivo podrán ser ampliadas o restringidas en cualquier momento por la Asamblea General de Colegiados.

Si por causa de fuerza mayor renuncia o se retira de su cargo, será suplido por el Vicepresidente.

Artículo 3.12. Son funciones del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en su ausencia justificada.
  2. Acudir a las sesiones y juntas del Consejo Directivo.
  3. Ser enlace con los vocales regionales.
  4. Formar parte del Área administrativa del Colegio.
  5. Coordinar la Comisión de Admisión.

Si el Vicepresidente por causa de fuerza mayor renuncia o se retira de su cargo, deberán realizarse nuevas elecciones extraordinarias convocadas por el Presidente.

Artículo 3.13. Son funciones del Secretario General:

  1. Asistir a todas las juntas y eventos del Colegio.
  2. Vigilar el buen funcionamiento de la oficina del Colegio.
  3. Redactar las actas y firmarlas junto con el Presidente, asentando los contenidos de las mismas en el libro correspondiente, previamente revisadas por el Comité de Vigilancia y el Presidente del Consejo Directivo.
  4. Protocolizar oportunamente ante Notario el o las actas correspondientes.
  5. Participar a los Colegiados los acuerdos del Consejo Directivo y todo lo relacionado con las actividades de éste.
  6. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por acuerdo del Presidente.
  7. Tener la responsabilidad a su cargo de la correspondencia, el archivo y la biblioteca del Colegio.
  8. Entregar al Secretario que lo suceda toda la documentación del Colegio que se encuentre en su poder e informarle de los trámites que estén pendientes.

En caso de ausencia del Secretario General será remplazado por su Secretario suplente.

Artículo 3.14.- Son funciones del Secretario Administrativo:

  1. Redactar la correspondencia necesaria y estar al pendiente de que sea enviada oportunamente a todos los Colegiados.
  2. Supervisar el control y registro de todos los Colegiados, defunciones o de aquellos que se haya reportado con faltas de ética para informar al Presidente y Consejo Directivo.
  3. Llevar el registro de acuerdos del Comité de Vigilancia.

En caso de ausencia del Secretario administrativo será remplazado por su Secretario Suplente correspondiente.

Artículo 3.15.- Son funciones del Tesorero:

  1. Asistir a todas las juntas y eventos del Colegio.
  2. Cobrar cuotas de ingreso, anual y las extraordinarias.
  3. Informar al Presidente sobre el estado financiero del Colegio, ante la presencia del Comité de Vigilancia al menos cada cuatro meses.
  4. Supervisar los cobros y con la autorización del Presidente los pagos que se requieran, extendiendo los documentos correspondientes.
  5. Verificar la contabilidad y el estado financiero del Colegio.
  6. Informar al Consejo Directivo y al Comité de Vigilancia el estado financiero cuantas veces sea necesario.
  7. Cumplir con todo lo referido al Capítulo IV de los presentes estatutos titulado “DEL PATRIMONIO Y LOS REMANENTES, DE LOS INGRESOS Y DE LOS EGRESOS DEL COLEGIO.”
  8. Presentar el estado financiero a todos los Miembros activos del Colegio, en la Asamblea General de Colegiados, para ser sometido a su aprobación.

En caso de ausencia será remplazado por el Subtesorero.

Artículo 3.16.- Es función del Subtesorero:

  1. Colaborar con el Tesorero y cubrir sus ausencias con las mismas obligaciones que tiene el Tesorero.

Artículo 3.17.- Son funciones de los Vocales Regionales:

  1. Elaborar el Directorio de todos los Miembros de su región e informar al Consejo Directivo.
  2. Promover la membresía de nuevos Miembros de su jurisdicción basado en los estatutos vigentes.
  3. Organizar y realizar una reunión académica regional con el aval del Colegio y reconocimiento de la Universidad local durante su gestión.
  4. En caso de otro proyecto de sesión académica dependerá de los recursos económicos que consiga, con el aval del Colegio.
  5. Promover la participación en las actividades científicas del Colegio, así como las publicaciones de la misma.
  6. Dar un informe semestral por escrito sobre sus actividades de Vocal Regional al Consejo Directivo.
  7. Los Vocales Regionales tendrán a su cargo las siguientes regiones:

 NORTE: 

  1. Baja California Norte
  2. Baja California Sur
  3. Chihuahua
  4. Coahuila
  5. Durango
  6. Nuevo León
  7. Sinaloa
  8. Sonora
  9. Tamaulipas

 ZONA CENTRAL:

  1. Aguascalientes
  2. Colima
  3. Ciudad de México
  4. Estado de México
  5. Guanajuato
  6. Hidalgo
  7. Jalisco
  8. Michoacán
  9. Morelos
  10. Nayarit
  11. Querétaro
  12. San Luis Potosí
  13. Tlaxcala
  14. Zacatecas

 ZONA SUR:

  1. Campeche
  2. Chiapas
  3. Guerrero
  4. Oaxaca
  5. Puebla
  6. Quintana Roo
  7. Tabasco
  8. Veracruz
  9. Yucatán

 Artículo 3.18.- La Asamblea General podrá decretar en todo tiempo, la exclusión definitiva o la suspensión temporal de cualquier Colegiado, en los siguientes casos.

  1. Cuando un Colegiado no cumpla con una o más de las obligaciones señaladas en el presente estatuto.
  2. Cuando la conducta de algún colegiado redunde, a juicio de la Asamblea, en desprestigio del mismo, o del Colegio.

Artículo 3.19.- Los Colegiados no podrán transferir sus derechos sociales ni recibirán remuneración por los servicios que presten al Colegio.

Artículo 3.20.- Cualquier Colegiado tendrá en todo tiempo el derecho de separarse del Colegio dando aviso por escrito con un mes de anticipación.

Artículo 3.21.- Son Colegiados las personas que comparecieron en el acto a firmar la escritura constitutiva, así como las personas que con posterioridad sean admitidos con tal carácter en el Colegio.

Las personas que quisieran adquirir ese carácter, deben formular solicitud por escrito ante el Consejo Directivo, que se tramitará de conformidad con el reglamento que al respecto se expida. Las solicitudes podrán ser rechazadas por el Colegio de acuerdo a los estatutos vigentes.

Artículo 3.22.- Todos los Colegiados activos Numerarios, Titulares y Vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones, entre los que se incluyen el derecho de voz y voto en las asambleas y el de ser elegidos como miembros del Consejo Directivo o el de Miembros de Comisiones extraordinarias de estudio y administrativas, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 3.23.- Los Colegiados activos además de los derechos que la Ley les concede tendrán de una manera especial los siguientes:

  1. El de pedir que se convoque a una Asamblea extraordinaria cuando así lo solicite al menos el diez por ciento de los Colegiados.

El de vigilar que las cuotas, donativos y demás ingresos del Colegio se destinen a los fines del mismo.

Artículo 3.24.- Son obligaciones de los Colegiados:

  1. Apegarse a las estipulaciones de los presentes estatutos, a los reglamentos del Colegio y a los acuerdos legalmente adoptados de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
  2. Desempeñar las comisiones asignadas.
  3. Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas aprobadas por la Asamblea general.

Artículo 3.25.- El Colegio de Nefrólogos de México, A.C., tendrá una Revista oficial denominada “Nefrología Mexicana”.

Artículo 3.26.- La Revista Nefrología Mexicana estará conformada por un Consejo Editorial, constituidos por un Editor Jefe, tres editores asociados y un Comité editorial.

Artículo 3.27.- El Consejo Directivo convocará cuando proceda a concurso para designar al Editor jefe, y a los editores asociados de la Revista Oficial.

Artículo 3.28. El Editor Jefe de la Revista durará en sus funciones un periodo mínimo de cuatro años y podrá ser extendido su nombramiento por cuatro años más.

Los requisitos para ocupar el puesto de Editor Jefe de la Revista Oficial son los siguientes:

  1. Tener al menos grado de Maestría preferentemente en Ciencias de la Salud (equivalente a metodología de la investigación en salud).
  2. Haber ocupado dos años o más, el puesto de Editor asociado y /o miembro del comité editorial de la revista.
  3. Tener más de diez años como miembro numerario activo.
  4. Tener publicaciones en la Revista de Nefrología Mexicana, revistas nacionales e internacionales en los últimos cuatro años. Una de las publicaciones deberá ser un trabajo de investigación original.

Artículo 3.29. Los requisitos para ocupar el puesto de Editor Asociado y Miembros del comité editorial son los siguientes:

  1. Tener al menos grado de Maestría preferentemente en Ciencias de la Salud (equivalente a metodología de la investigación en salud).
  2. Tener más de diez años como miembro numerario activo.
  3. Tener publicaciones en la Revista de Nefrología Mexicana, revistas nacionales y internacionales en los últimos cuatro años. Una de las publicaciones deberá ser un trabajo de investigación original.

Las funciones del editor Jefe y editores asociados se especifican en el anexo II

Artículo 3.31.- La Revista deberá:

  1. Ser autofinanciable a través de apoyo económico por instituciones con aprobación del presidente del Consejo Directivo y el comité de Vigilancia.
  2. La Revista debe de contar con lineamientos internos establecidos por el Consejo editorial, tal es el caso de las instrucciones para los autores.

Capítulo IV

DEL PATRIMONIO Y LOS REMANENTES, DE LOS INGRESOS Y DE LOS EGRESOS DEL COLEGIO.

Del Patrimonio y Remanentes

Artículo 4.1.- El patrimonio del Colegio está constituido por la diferencia entre sus activos y pasivos, así como de las aportaciones que hagan los Colegiados, los donativos que reciban para tal efecto de personas ajenas al Colegio, pero interesadas en su objeto social y de todos aquellos ingresos extraordinarios que lleguen a recibirse.

Los remanentes que se lleguen a obtener en un ejercicio social, pasarán automáticamente a formar parte del patrimonio social, se destinarán única y exclusivamente a la realización de los fines de su objeto social, no pudiendo otorgarse beneficio alguno sobre remanentes a persona física alguna o a los integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre Renta, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos por el Colegio.

De los Ingresos.

Artículo 4.2.- Los ingresos del Colegio de Nefrólogos de México, A.C. estarán determinados por:

  1. Cuota de inscripción.
  2. Cuotas anuales ordinarias y extraordinarias por derecho de ser Colegiado.
  3. Los derivados del usufructo de los bienes sociales, destinados única y exclusivamente a la realización de los fines sociales.
  4. Los donativos de aquellas personas ajenas al Colegio, pero interesadas en la realización de su objeto social.
  5. La publicidad e inserciones pagadas en la Revista Nefrología Mexicana, en donde da a conocer a la comunidad científica interesada en la Nefrología, los avances y hallazgos en este campo del saber.
  6. Las becas otorgadas por personas ajenas al Colegio, pero interesadas en la realización de su objeto social, asignadas a Miembros del Colegio, para estudios, intercambio de conocimientos o asistencia a congresos, cursos y seminarios diversos.
  7. Cuotas de recuperación por participación en congresos seminarios, reuniones, talleres y cursos organizados por el Colegio.
  8. Otros análogos a los anteriormente expuestos en este artículo, además de los contenidos en el inciso “i” del artículo 1.8 de los estatutos.

Artículo 4.3.- Los aspirantes de nuevo ingreso al Colegio deberán liquidar la cuota de inscripción que le notifique el Tesorero la cual no era rembolsable al no ser aceptado. De ser aceptados como Colegiados deberán pagar la cuota anual correspondiente previo comunicado del Tesorero.

Artículo 4.4.- Por todo tipo de ingresos que capte el Colegio expedirá comprobante fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación Fiscal vigente. El Tesorero llevará el control de la documentación relativa a este artículo.

Artículo 4.5.- Todos los ingresos monetarios deberán ser depositados en una cuenta bancaria de trasferencia de fondos, que manejara el Colegio, en donde firmarán de manera mancomunada entre el Presidente y el Tesorero.

En cada cambio de Consejo Directivo, se actualizarán las firmas autorizadas para trasferir fondos bancarios a más tardar treinta días después de hecho el relevo.

 De Los Egresos.

Artículo 4.6.- Los Gastos de Operación, en donde entre otros, quedan comprendidos los siguientes: renta, servicios, teléfono, impuestos, derechos, sueldos, honorarios, papelería y gastos diversos de oficina, etc., deberán ser contenidos en un Presupuesto Anual, que deberá ser elaborado por el Presidente y el Tesorero en turno y aprobado por el Consejo Directivo, y el Comité de Vigilancia que se reunirá para tal efecto en el mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que deba ejercerse dicho presupuesto en lo que denominarán “Asamblea de Presupuestos.”

En Asamblea general de Colegiados se nombrará un Comité de Vigilancia que se encargará de supervisar el cumplimiento de manejo del presupuesto y de autorizar las partidas extraordinarias. Se requiere que los integrantes del Comité residan en la Ciudad de México y tengan más de 10 años de antigüedad en el Colegio de Nefrólogos de México A.C.

El Secretario General del Colegio levantará el acta correspondiente a la Asamblea de Presupuesto que contendrá los hechos y acuerdos tomados en ella, que deberá ser firmada por todos los presentes.

Artículo 4.7.- El Comité de Vigilancia estará conformado por cuatro personas: Un Presidente, dos Vocales y un Suplente que No podrán ser Miembros del Consejo Directivo.

Los Miembros del Comité aquí mencionados durarán en su cargo el mismo tiempo que el Consejo Directivo del Colegio.

En caso de ausencia total o renuncia de alguno de los miembros del Comité de Vigilancia, su lugar será sustituido a quien se haya asignado en la Asamblea General de colegiados como suplente.

El Comité de Vigilancia sesionará cada tres meses para revisar el ejercicio presupuestal y en su caso, autorizar nuevas partidas extraordinarias qué, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, sean necesarias realizar. De lo anterior se levantará un acta asentando los acuerdos y observaciones derivados de dicha reunión por el Secretario Administrativo.

Artículo 4.8.- Los proyectos especiales, tales como congresos, seminarios, cursos, becas, reuniones y otros de naturaleza análoga deberán estar contenidos en un presupuesto especial destinado para cada proyecto en particular y serán elaborados por el Presidente del Consejo Directivo y el Tesorero, y aprobados por los Comité de Vigilancia.

En caso de que el importe del presupuesto especial rebase la cantidad de $ 150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 MN.), éste deberá ser aprobado por Comité de Vigilancia. Entre otras acciones:

  1. Revisar y supervisar junto con el Presidente las actas de los acuerdos financieros cada cuatro meses y asentarlas en el libro correspondiente.
  2. Supervisar junto con el Presidente y Secretario General el Acta de la Asamblea General de Colegiados antes de protocolizar ante el Notario correspondiente.

Estar presente en el acto de entrega- recepción al terminar el bienio del Consejo Directivo, y firmar mancomunadamente el acta.

Artículo 4.9.- Se deberá procurar que todas las erogaciones cumplan con requisitos fiscales y evitar las no deducibles.

Artículo 4.10.- Por disposición legal, no podrán aplicarse más del 5% a gastos administrativos, sobre ingresos obtenidos vía donativos. De los demás ingresos se podrá disponer como mejor convenga al Colegio.

Igualmente, por disposición legal, deberá mantenerse a disposición del público en general, la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por un plazo de 5 años.

Artículo 4.11.- En cada cambio de Consejo Directivo, el Tesorero saliente tendrá que rendir cuentas ante la Asamblea General de Colegiados, acerca de su gestión como tal, presentando los Estados Financieros del Colegio, más las notas que acompañen a éstos elaborados por el Contador Público, mismo que deberá asentar su firma y número de Cédula Profesional en dicha documentación.

Artículo 4.12.- El Presidente del Consejo Directivo y Tesorero saliente harán entrega formal 30 días después de la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo, de toda la documentación contable y fiscal, en donde estén asentados todos los ingresos y debidamente comprobados todos los egresos efectuados durante el periodo de su gestión y la información de los estados bancarios, de inversiones, y entrega de terminal de pago al Presidente y Tesorero entrantes.

Para tal efecto se deberá levantar un “Acta de entrega-recepción”, en presencia los Secretarios salientes y entrantes, quiénes deberán tomar nota de todo lo actuado, y una vez finalizado el acto, procederán a firmar todos los presentes, incluidos los Comités de Vigilancia entrante y saliente, más dos testigos de honor, uno nombrado por el Presidente saliente y otro por el Presidente entrante.

Artículo 4.13.- En el período que transcurra entre la Asamblea General de Asociados en donde sea electo el nuevo Consejo Directivo y el día que este tome posesión formal del puesto, todos los egresos deberán ser autorizados por el Comité de Vigilancia, que haya sido electo en la Asamblea General de Asociados ya que dicho Comité entrara en funciones el mismo día de su elección

CAPITULO V

DE LAS REUNIONES DE TRABAJO DEL COLEGIO

Artículo 5.1.- El Colegio celebrará una Asamblea General de Colegiados durante el Congreso Nacional.

Artículo 5.2.- El Colegio celebrará salvo causa de fuerza mayor un Congreso Nacional Académico-Científico anual en el Segundo Semestre de cada año, cuya sede deberá ser propuesta y ratificada por la Asamblea General de Colegiados con dos años de anticipación. Sí por causa de fuerza mayor se requiere de cambio de sede deberá de elegirse ésta por votación en la Asamblea. Artículo 5.3.- El Colegio celebrará dos reuniones regionales académicas anualmente. Las sedes de estas reuniones deberán ser solicitadas por Colegiados que asuman el compromiso en su organización.

Artículo 5.4.- El Colegio celebrará una sesión de Educación Médica Continua bimestral, propuesta principalmente por las sedes formadoras de Nefrólogos interinstitucionales, preferentemente en la Ciudad de México.

Artículo 5.5.- El Consejo Directivo convocará a Asambleas generales extraordinarias a los Colegiados cuando se justifique, o a petición de los Colegiados con siete días de anticipación. La Asamblea se constituirá con los miembros presentes.

CAPÍTULO VI

DE LAS ASAMBLEAS DE COLEGIADOS

 Artículo 6.1.- El órgano supremo del Colegio será la Asamblea General de Colegiados, la que deberá reunirse obligatoriamente en sesión ordinaria en el Congreso Nacional anual correspondiente, y en extraordinaria cada vez que el Consejo Directivo o el diez por ciento de los Colegiados formularen la convocatoria correspondiente. En éste último caso, en la solicitud de convocatoria para la asamblea, los promoventes señalarán por escrito los asuntos que deberán ser tratados en ella.

Articulo 6.2.- Las convocatorias de Asambleas generales ordinarias anuales, deberán ser expedidas por el Consejo Directivo y contendrán el orden del día y se notificará a los colegiados mediante aviso por correo electrónico con verificación de su lectura, por lo menos diez días de anticipación a la fecha de celebración a dicha Asamblea.

Articulo 6.3.- Se tratará en la Asamblea general ordinaria los asuntos contenidos en el orden del día, la que deberá contener por lo menos, los siguientes puntos:

  1. Informe del Presidente, acerca de las actividades desarrolladas por el Colegio durante su gestión en el año transcurrido entre la última Asamblea General de Colegiados y la que se esté celebrando.
  2. Lectura sintetizada del acta de la Asamblea del año anterior, por parte del Secretario General del Colegio, para el conocimiento de los Colegiados.
  3. Informe del Tesorero, acerca de las finanzas del Colegio, para conocimiento, discusión y en su caso aprobación por parte de los colegiados, en lo referente al estado financiero que guarde la asociación.
  4. Informe del Comité de Vigilancia.
  5. Todos y cada uno de los informes precedentes deberán ser aprobados y/o desaprobados en la Asamblea general con las justificaciones pertinentes.
  6. Cuando proceda, el nombramiento por cambio de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 6.4.- Será materia de las Asambleas Generales ordinarias, lo siguiente:

  1. Conocer del estado que guarda el Colegio, a través de los informes que rindan los miembros del Consejo Directivo, acerca de su gestión.
  2. Resolver en definitiva sobre la admisión y exclusión de colegiados que considere el Consejo Directivo a la Asamblea.
  3. Aceptar o rechazar el nombramiento de Miembros Honorarios que sean propuestos por el Consejo Directivo a la Asamblea.
  4. Discutir, aprobar o rechazar, según sea el caso. Los “estatutos reglamentarios”, que rija la vida interna del Colegio, así como las modificaciones a éste.

Artículo 6.5.- Será materia de las Asambleas generales extraordinarias o especiales, lo siguiente:

  1. Erigirse en Junta de Honor y Justicia para conocer y resolver de aquellos casos que ameriten la amonestación o expulsión de Colegiados.
  2. Las reformas o modificaciones a los Estatutos.
  3. Disolución del Colegio.
  4. Confirmar o rechazar los convenios que el Consejo Directivo hubiere celebrado con otros organismos.
  5. Cualquier otro asunto que, por importancia, el Consejo Directivo juzgue pertinente convocar a Asamblea general extraordinaria o especial.

Articulo 6.6.- Las Asambleas generales de C deberán ser presididas por el Presidente del Consejo Directivo o quien lo substituya y fungirá como Secretario de la asamblea el Secretario General del mismo Consejo Directivo.

Artículo 6.7.- De cada Asamblea el Secretario General levantará un acta que contenga todo lo actuado y acordado.

Dicha acta se asentará en un libro de actas, el cual deberá ser foliado y se deberán llevar en orden consecutivo, en donde deberán firmar quienes ostenten el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Administrativo, Tesorero, Comité de Vigilancia y quienes hayan fungido como escrutadores.

Artículo 6.8.- Se deberá nombrar al Presidente y Secretario General como delegados especiales, para concurrir ante el notario público a protocolizar el acta de la asamblea previa revisión con el Comité de Vigilancia.

Artículo 6.9.- La Asamblea General se considerará legalmente reunida en primera convocatoria y sus resoluciones serán válidas, con la asistencia y el voto favorable de más del 50% de Colegiados al corriente de sus obligaciones. De no reunirse el quórum necesario en la primera convocatoria de la Asamblea de que se trate, se celebrará ésta, en segunda convocatoria treinta minutos después con el número de Colegiados que se encuentre presente y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los Colegiados presentes, excepto para tratar modificaciones y/o reformas a los estatutos, exclusión de asociados, disposición del dominio de bienes o si es el caso de la disolución del Colegio por la trascendencia del mismo la asistencia deberá ser el 75% de los Miembros Colegiados activos.

Articulo 6.10.- En las Asambleas generales, cada Colegiado tendrá derecho a un solo voto, que emitirá de acuerdo al procedimiento que indique quien presida la Asamblea, qué será el Presidente del Consejo Directivo.

Para el conteo de los votos, se nombrarán dos Colegiados que fungirán como escrutadores de la Asamblea, quienes no deberán ser Miembros del Consejo Directivo, ni candidatos a ocupar un puesto en dicho Consejo.

Articulo 6.11.- El Presidente de la Asamblea, será quien solicite a la misma el nombre de los escrutadores, cuestionando a la Asamblea si está de acuerdo con los que hayan sido nombrados. Si algún colegiado impugna la elección de un escrutador, éste deberá ser substituido por otro, sin mayor trámite, quienes protestaran desempeñar su cargo de manera legal y con apego a los estatutos.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES COMO ORGANOS DE GOBIERNO AUXILIARES DEL CONSEJO DIRECTIVO

7.1.- Para ayudar en sus actividades al Consejo Directivo, se propone se establezcan las siguientes cuatro comisiones: Comisión de Admisión, Comisión Científica, Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Ex Presidentes.

Cada una de estas comisiones deberán estar integradas por lo menos de tres miembros y un suplente, uno de ellos como coordinador, los cuáles serán propuestos por quien fungirá como Presidente del Colegio en la planilla correspondiente la que será votada y ratificada por la Asamblea general.

7.2.-   En cada cambio de Consejo Directivo, un integrante de la Comisión precedente deberá permanecer para servir de enlace con la siguiente.

7.3.-   La Comisión de Admisión colaborará en:

  1. Recibir solicitudes de ingreso y documentación anexa del Consejo Directivo.
  2. Revisar y calificar la documentación recibida, y proponer los posibles nuevos Colegiados al Consejo de acuerdo a su categoría que a su vez serán presentados en la Asamblea.
  3. Ayudar al Secretario Administrativo en la promoción de las categorías de los Colegiados.
  4. Analizar aquellos Colegiados que pudieron causar baja.

7.4.- La Comisión Científica colaborará en la elaboración y revisión de los programas en:

  1. Los eventos académicos- científicos, Nacionales, Regionales y otros.
  2. La organización de los cursos pre congreso, Congreso Nacional para mantener un excelente nivel académico-científico.
  3. Convocar a los concursos científicos.
  4. Avalar el desarrollo de protocolos colaborativos para que participe el Colegio como entidad.
  5. Decidir el otorgamiento de becas del Colegio o en su caso la aprobación de las becas que proporcionen otras Instituciones.
  6. Participar con el Consejo Directivo en el análisis del otorgamiento del Aval correspondiente a los diferentes eventos como se establece en el Anexo III.
  7. Establecer la planeación, programación aceptación y/o rechazo de los trabajos libres del Congreso Nacional anual

7.5.- La Comisión de Honor y Justicia:

  1. Estará integrada al menos por cuatro miembros del Colegio: un Numerario, un Titular, un Vitalicio y un suplente, coordinada por el Miembro Titular.
  2. Evaluará la actividad profesional y ética de los miembros colegiados de acuerdo al código de ética del Anexo I.
  3. Propondrá la remoción temporal o definitiva de los Colegiados incluyendo a los miembros del Consejo Directivo, que no actúen éticamente en el desarrollo de la Nefrología.
  4. Se regirá por el Código de Ética Profesional del Colegio de Nefrólogos de México, A.C. antes Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C.
  5. Recibirá y evaluará aquellos casos de aspirantes a Colegiados que se detecten con algún problema ético profesional, y en su caso determinará las sanciones correspondientes.

7.6.- La Comisión de Expresidentes: Integrada por los Presidentes anteriores del Colegio, para lo cual el Presidente en funciones convocará cada cuatro meses a los expresidentes por correo electrónico con el objetivo de informar el estado que guarda el Colegio y recibir asesoramiento si fuera necesario.

CAPITULO VIII

DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

Artículo 8.1.- Cualquiera de los artículos señalados se puede modificar si se hace una proposición formal y por escrito al Consejo Directivo firmada por lo menos con cinco miembros numerarios y/o titulares.

Artículo 8.2.- El Consejo Directivo notificará la propuesta de modificación a los Miembros con 15 días de anticipación a la Asamblea General. La modificación sólo se aceptará si se aprueba por mayoría de votos en dicha Asamblea.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 9.1.- Si por acuerdo del 75% de los Miembros, se decide en Asamblea General disolver el Colegio, los bienes de este se destinarán preferentemente para alguna agrupación mexicana en donde se trabaje por la Nefrología y/o entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo a la Secretaria de Hacienda.

CAPITULO X

DE LA SUPLETORIEDAD DE LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS

Artículo 10.1.– Para lo no previsto expresamente en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, el Código Civil Federal y en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el código de procedimientos civiles de la Ciudad de México, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de dicha ciudad.