ESTATUTOS DEL COLEGIO DE NEFRÓLOGOS DE MÉXICO, A.C.
antes SOCIEDAD MEXICANA DE NEFROLOGÍA, A.C.
Reforma de Estatutos 2023
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1.- DENOMINACIÓN. La asociación se denomina Colegio de Nefrólogos de México (en lo sucesivo identificada como EL COLEGIO), esta denominación se usa siempre seguida de las palabras Asociación Civil o de la abreviatura A.C., antes Sociedad Mexicana de Nefrología, Asociación Civil.
Artículo 1.2.- DURACIÓN DE EL COLEGIO. La duración de EL COLEGIO es de 100 años.
Artículo 1.3.- DOMICILIO. El domicilio oficial de EL COLEGIO se localiza en la Ciudad de México.
Artículo 1.4.- EL COLEGIO no tiene fines lucrativos.
Artículo 1.5.- Los miembros fundadores y los futuros que pueda tener EL COLEGIO convienen que: “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en EL COLEGIO, se obliga formalmente a no invocar la protección de su Gobierno sobre las mismas, bajo pena en caso de faltar a ese convenio, de perder sus acciones, participación, derechos, concesiones o intereses de que sea titular, en beneficio de la nación mexicana».
Artículo 1.6.- Los ejercicios académicos y sociales se contarán por años calendario, cambio y/o permanencia de Consejo Directivo.
Artículo 1.7.- Las actividades de EL COLEGIO se regirán por los presentes estatutos y por los reglamentos interiores que apruebe la Asamblea General de Asociados, los cuales deberán sujetarse a dichos estatutos y ser congruentes con los mismos.
Artículo 1.8.- Los objetivos de EL COLEGIO son:
a) Agrupar a todas las personas interesadas en el estudio del riñón en estado de salud y enfermedad para realizar intercambio de ideas y conocimiento en ese terreno de la medicina.
b) Promover y encausar la educación e investigación científica de la nefrología.
c) Promover que las universidades e instituciones de educación superior de medicina del país, tengan como asignatura titular la materia de nefrología en su plan de estudios.
d) Estimular y promover el incremento de sedes de posgrado para el curso de especialidad de nefrología por las universidades del país.
e) Estimular, promover y apoyar la formación de recursos humanos en nefrología.
f) Colaborar con organismos públicos, privados y sociales en programas que beneficien a los enfermos renales.
g) Fomentar relaciones con otros colegios médicos y/o sociedades nacionales e internacionales, para la realización de actividades científicas comunes.
h) Fomentar el estudio de las materias nefrológicas y conexas mediante el otorgamiento de becas y publicaciones relativas.
i) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para lograr el correcto funcionamiento de EL COLEGIO.
j) Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos o cualquier otro acto que tenga como resultado el aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio de EL COLEGIO.
k) Ejecutar todos los actos y la celebración de todos los contratos y operaciones, así como el otorgamiento de los documentos que sean convenientes y necesarios para el cumplimiento de los propósitos antes indicados que, en ningún caso, tendrán como objeto la obtención de lucro.
Artículo 1.9.- Cumplir con los propósitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, que a saber son:
a).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral (véase Código de Ética Profesional. Anexo I);
b).- Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional;
c).- Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma;
d).- Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México;
e).- Proponer los aranceles profesionales;
f).- Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
g).– Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros;
h).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores;
i).- Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
j).- Formular los estatutos de EL COLEGIO depositando un ejemplar en la mencionada Dirección;
k).- Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
l).- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
m).- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
n).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social;
o).- Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente;
p).- Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la nefrología estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
q).- Expulsar de EL COLEGIO, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos de EL COLEGIO.
r).- Establecer y aplicar sanciones contra los asociados que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
s).- Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
Capítulo II MIEMBROS DE EL COLEGIO Y RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS
EL COLEGIO antes Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., está constituido por miembros fundadores, numerarios, titulares, vitalicios, adjuntos, correspondientes y personas a quienes otorgue un reconocimiento honorífico. Los miembros actuales de la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., pasan a formar parte de EL COLEGIO en su categoría correspondiente.
Artículo 2.1.- Miembros fundadores. Fueron las 30 personas que firmaron el acta constitutiva de la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C. (ahora EL COLEGIO) el día 31 de octubre de 1967 y que a continuación se enumeran por orden alfabético:
1. Dr. Abraham Juan
2. Dr. Arcila Heriberto
3. Dr. Argil Gustavo †
4. Dr. Bárcenas Carlos
5. Dr. Díez Federico
6. Dr. Exaire Murad Emilio
7. Dr. Flores Flores Carlos
8. Dr. García Antillón Luis
9. Dr. Gendrón Agustín †
10. Dr. González Guerra Héctor
11. Dr. Gordillo Gustavo †
12. Dr. Guevara Rojas Alberto †
13. Dr. Herrera Acosta Jaime †
14. Dr. Matos Díaz Ordaz Manuel
15. Dr. Mota Felipe †
16. Dr. Naveda Alonso
17. Dr. Palomera Velázquez Carlos †
18. Dr. Peña José Carlos
19. Dr. Ronces Vivero Regino †
20. Dr. Sánchez Puentes Vidal
21. Dr. Santos Artherton David
22. Dr. Sousa Romero Oscar
23. Dr. Salomón Santibáñez Guillermo †
24. Dr. Todd Luis E
25. Dr. Torres Pastrana Juvenal
26. Dr. Torres Zamora Manuel †
27. Dr. Uribe Francisco
28. Dr. Villarreal Herman †
29. Dr. Villaseñor Rafael
30. Dr. Zaltzman Samuel †
Artículo 2.2.- Miembros numerarios. Serán aquellas personas que cumplan con todos los requisitos y obligaciones que a continuación se mencionan y sean aceptados por la Comisión de Admisión.
Artículo 2.2.1.- Requisitos:
a) Ser mexicano.
b) Residir en la República mexicana.
c) Tener título de médico cirujano y/o licenciatura en medicina, cédula de especialista en nefrología, diploma institucional y/o diploma universitario en la especialidad de nefrología, certificación vigente por el Consejo Mexicano de Nefrología, A.C.
d) Tener un mínimo de tres años trabajando en el campo de la nefrología en instituciones nacionales (incluye la residencia).
e) Haber publicado cuando menos un trabajo de investigación relacionado con la nefrología.
f) Haber desarrollado actividad docente en la nefrología por lo menos durante dos años (incluye la residencia).
g) Que se desempeñe con ética profesional.
h) Ser propuesto por dos miembros numerarios, titulares o vitalicios de EL COLEGIO.
i) Enviar la solicitud de ingreso a EL COLEGIO, debidamente requisitada al secretario administrativo, pagar la cuota de inscripción y la cuota anual vigente, currículum vitae completo, fotocopias de los documentos y dos fotografías tamaño infantil.
j) El Consejo Directivo y la Comisión de Admisión llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión como miembros, la cual podrá ser aprobada y/o desaprobada. De ser aceptados como miembros, ingresaran a la asamblea en curso, que será protocolizada el acta ante al notario y posteriormente se les expedirá su constancia como miembro.
Artículo 2.2.2.- Obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de la Asamblea.
b) Asistir a las asambleas generales.
c) Demostrar su asistencia a las sesiones científicas de acuerdo al método establecido.
d) Participar de algún modo en una actividad científica por lo menos cada dos años.
e) Desempeñar las comisiones que EL COLEGIO le encomiende.
f) Cubrir por adelantado la cuota anual vigente.
g) Cubrir, en su caso, una cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea General de Asociados siendo propuesta por el Consejo Directivo.
h) No realizará acto alguno que entorpezca las labores de EL COLEGIO, que lesione el prestigio o patrimonio del mismo.
i) Realizar las actividades profesionales del servicio social que el Consejo Directivo disponga.
Artículo 2.2.3.- Son derechos de los miembros numerarios que estén al corriente de sus pagos:
a) Recibir su constancia que lo acredite como miembro numerario posterior a la asamblea anual correspondiente y recibir toda la información respecto a eventos académicos-científicos y sociales que efectúa EL COLEGIO
b) Recibir toda la información respecto a eventos científicos y sociales que efectúa EL COLEGIO, las publicaciones de la revista Nefrología Mexicana, así como su credencial de membresía de EL COLEGIO
c) Poder votar y ser votado en las asambleas de EL COLEGIO.
d) Participar en los programas académicos y concursos científicos que organice EL COLEGIO.
e) Pagar cuota reducida de los eventos académicos cuando se cubra con antelación, si así lo dispone el Consejo Directivo.
f) Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios y proyectos a través del Consejo Directivo.
Artículo 2.2.4.- Se pierde el derecho de ser miembro numerario:
a) Al no asistir a actividades científicas en un período de tres años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
b) Si no paga la anualidad y las cuotas extraordinarias seis meses después del congreso anual y vencido el plazo que comunica oficialmente el tesorero
c) Si se cometen faltas a la ética profesional.
Artículo 2.3.- Miembros titulares. Aquellos socios numerarios qué con más de 15 años de pertenecer a la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C. (ahora EL COLEGIO) y que hayan cumplido con sus obligaciones podrán solicitar a la Comisión de Admisión pasar a esta categoría con los siguientes requisitos:
Artículo 2.3.1.- Requisitos:
a) Certificación vigente por el Consejo Mexicano de Nefrología, A.C.
b) Pago de anualidad vigente
c) Carta de solicitud de cambio de categoría a la Comisión de Admisión. El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión como miembros. De ser aceptados como miembros titulares, una vez protocolizada el acta ante notario se les expedirá su constancia.
Artículo 2.3.2.- Obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las asambleas.
b) Asistencia a las sesiones científicas.
c) Asistir a las actividades de EL COLEGIO, entre ellas a la Asamblea General de Asociados.
d) Participar en una actividad académica científica de EL COLEGIO por lo menos cada tres años.
e) Desempeñar las comisiones que EL COLEGIO les encomiende.
Artículo 2.3.3.- Son derechos de los Miembros titulares que estén al corriente de sus cuotas:
a) Quedar exentos de la cuota anual.
b) Descuento del 50% en los eventos científicos.
c) Conservan todos sus otros derechos.
Artículo 2.3.4.- Se pierde el derecho a ser miembro titular:
a) Al no asistir a actividades científicas en un período de tres años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
b) Si se cometen faltas a la ética profesional.
Artículo 2.4.- Miembros vitalicios. Aquellos miembros titulares que tengan 30 años o más de ser miembro activo de la Sociedad Mexicana de Nefrología A.C. (ahora EL COLEGIO) y que hayan cumplido con sus obligaciones podrán solicitar a la Comisión de Admisión pasar a esta categoría con los siguientes requisitos:
Artículo 2.4.1.- Requisitos:
a) Tener más de 30 años como miembro activo de la Sociedad Mexicana de Nefrología A.C. (ahora EL COLEGIO), para que el Consejo Directivo lleve ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos De ser aceptados como miembros vitalicios, una vez protocolizada el acta ante notario se les expedirá su constancia.
Artículo 2.4.2.- Obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las asambleas generales.
Artículo 2.4.3.- Derechos:
a) Asistir y participar a las sesiones científicas y actividades de EL COLEGIO.
b) Quedar exentos de la cuota anual.
c) No paga cuota de inscripción a los eventos científicos.
d) Conservan todos sus otros derechos.
Artículo 2.4.4.- Se pierde el derecho a ser miembro vitalicio:
a) Si se cometen faltas a la ética profesional.
Artículo 2.5.- Miembros adjuntos. Serán aquellas personas interesadas en cualquier campo de la nefrología que no llenen los requisitos necesarios para ser miembro numerario y que sean aceptados por la Comisión de Admisión.
Artículo 2.5.1.- Requisitos:
a) Residir en la República Mexicana.
b) Tener título de médico cirujano y/o licenciatura de medicina o médico especialista.
c) Profesionales de la salud con licenciatura, maestría y/o doctorado afines a la nefrología.
d) Estar trabajando en algún campo de la nefrología.
e) Ser propuesto por dos miembros que pueden ser numerarios, titulares y/o vitalicios activos de la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C. (actualmente EL COLEGIO).
f) Enviar la solicitud a EL COLEGIO acompañada de comprobante de trasferencia bancaria, con la inscripción correspondiente y cuota anual. Incluir su currículum vitae.
g) El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión. De ser aceptados como miembros adjuntos, una vez protocolizada el acta ante notario se les expedirá su constancia. No podrán participar en la asamblea general de asociados.
Artículo 2.5.2.- Obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las asambleas.
b) Asistir a sesiones científicas y otras actividades de EL COLEGIO por lo menos una vez al año.
c) Cubrir por adelantado su cuota anual.
Artículo 2.5.3.- Son derechos de los miembros adjuntos que estén al corriente de sus cuotas:
a) Recibir su constancia que lo acredite como miembro adjunto posterior a la asamblea anual correspondiente.
b) Solicitar ser promovidos a miembros numerarios al cumplir requisitos de esa categoría.
c) Recibir toda la información respecto a eventos científicos, sociales y publicaciones.
d) Poder participar con trabajos científicos en los eventos de EL COLEGIO.
Artículo 2.5.4.-Se pierde el derecho a ser miembro adjunto:
a) Al no pagar la cuota anual seis meses después de vencido el plazo que comunica oficialmente el tesorero.
b) Al no asistir a actividades científicas en un período de dos años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
c) Sí se cometen faltas a la ética profesional.
Artículo 2.6.- Miembros correspondientes. Serán aquellos extranjeros que hayan estudiado nefrología en México por un período mínimo de tres años en alguna institución nacional con aval universitario y que soliciten su ingreso a EL COLEGIO.
Artículo 2.6.1.- Requisitos:
a) Residir o no en la República mexicana.
b) Tener título de médico cirujano y/o licenciatura de medicina y de médico especialista en nefrología.
c) Estar trabajando en algún campo de la nefrología.
d) Ser propuesto por dos miembros titulares y/o vitalicios activos de EL COLEGIO.
e) Enviar la solicitud a EL COLEGIO acompañada de comprobante de trasferencia bancaria, con la inscripción correspondiente y cuota anual. Incluir su currículum vitae.
g) El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión. De ser aceptados como miembros correspondientes, una vez protocolizada el acta ante notario se les expedirá su constancia. No podrán participar en la asamblea general de asociados.
Artículo 2.6.2.- Obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las asambleas.
b) Asistir a sesiones científicas y otras actividades de EL COLEGIO por lo menos una vez al año.
c) Cubrir por adelantado su cuota anual.
Artículo 2.6.3.- Son derechos de los miembros correspondientes que estén al corriente de sus cuotas:
a) Recibir su constancia que lo acredite como miembro correspondiente.
b) Recibir toda la información respecto a eventos científicos, sociales y publicaciones.
c) Poder participar con trabajos Científicos en los eventos de EL COLEGIO.
Artículo 2.6.4.-Se pierde el derecho a ser miembro correspondiente:
a) Al no pagar la cuota anual seis meses después de vencido el plazo que comunica oficialmente el tesorero.
b) Al no asistir a actividades científicas en un período de tres años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.
c) Sí se cometen faltas a la ética Profesional.
Artículo 2.7.- Reconocimientos honoríficos. Serán otorgados a aquellas personas que, se hayan distinguido en el campo de la nefrología o ciencias médicas, por haber prestado algún servicio, y serán propuestos por cinco miembros que pueden ser numerarios, titulares y vitalicios, su otorgamiento será avalado por la Asamblea General de Asociados y se dará el reconocimiento respectivo una vez protocolizada el acta ante notario.
Capítulo III DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EL COLEGIO.
Artículo 3.1.- EL COLEGIO será dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por lo menos con once funcionarios: un presidente, un vicepresidente, un secretario general y su suplente, un secretario administrativo y su suplente, un tesorero, un subtesorero y tres vocales regionales. Los miembros del Consejo Directivo duraran en su encargo dos años, no cobraran remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, debiendo estar conscientes de su disponibilidad cuando sean requeridos en el ámbito de su responsabilidad y podrán ser removidos en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere tener el carácter de colegiado activo de EL COLEGIO. El Consejo Directivo se renovará cada dos años.
Artículo 3.2.- El presidente y vicepresidente no podrán ser reelectos y el resto del Consejo Directivo no podrá ser elegible para el mismo puesto por dos periodos consecutivos.
Artículo 3.3.- Las elecciones se llevarán a cabo durante la Asamblea General de Asociados con motivo del congreso nacional correspondiente y la toma de posesión será inmediata a la elección.
Artículo 3.4.- Sólo podrán ser candidatos a los puestos del Consejo Directivo los miembros numerarios y/o titulares que encuentren al corriente de sus cuotas, además de haber dado cabal cumplimiento a las obligaciones que se establecen en sus categorías correspondientes.
Artículo 3.5.- El presidente, el vicepresidente, el secretario general y su suplente, el secretario administrativo y su suplente, el tesorero, el subtesorero y los tres vocales regionales, serán electos por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 3.6.- Los que tengan interés de formar parte del Consejo Directivo del periodo siguiente, deberán formar planillas y asignar una denominación específica, misma que deberá presentar al Consejo Directivo en funciones a más tardar treinta días naturales, antes de la fecha en que termina el encargo del Consejo Directivo en funciones. Previa notificación a todos los miembros de EL COLEGIO a través de los medios de comunicación por vía electrónica. El secretario general del Consejo Directivo realizará el registro correspondiente de las planillas y certificará que las personas que integran la planilla, que cumplan con los requisitos para desempeñar el cargo. El candidato a presidente deberá haber ocupado previamente un cargo en el Consejo Directivo de EL COLEGIO.
Artículo 3.7.- Las planillas en concurso serán votadas durante la asamblea general en forma secreta y se encargarán de recoger y cuantificar los votos por dos escrutadores que se nombren durante la Asamblea.
Artículo 3.8.- No se permitirá a los miembros del Consejo Directivo ausencias temporales mayores a tres meses o aquellas que lesionen el buen funcionamiento de EL COLEGIO; de ser así, se convocará a una asamblea extraordinaria para analizar el caso y se tomarán las medidas pertinentes, incluida una nueva elección.
Artículo 3.9.- El presidente del Consejo Directivo será el representante legal de EL COLEGIO y por consiguiente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Ejercitar un poder general para pleitos y cobranzas, el cual se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y sus correlativos en los Códigos civiles de los demás Estados de la República Mexicana. Estará, por consiguiente, facultado para presentar denuncias y/o querellas penales, otorgar perdones, constituirse en parte ofendida o coadyuvante en asuntos penales, para desistirse incluso del juicios de amparo, para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer cesión de bienes, para promover juicios civiles, administrativos, fiscales y laborales, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la ley, entre los que se incluyen los de representar a EL COLEGIO ante autoridades penales, civiles o administrativas, ante autoridades del trabajo y ante la Secretaria de Relaciones Exteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los reglamentos de esta.
b) Para realizar actos de dominio y de administración de bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
c) Para suscribir títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
d) Para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de EL COLEGIO y para hacer depósitos, girar en contra de ellas y asignar a las personas que puedan abrir y cerrar cuentas, depositar y girar en contra de ellas. Estos movimientos serán manejados por el presidente en unión con tesorero del Consejo Directivo.
e) Para llevar a cabo todos los actos autorizados por los estatutos o que sean consecuencia de estos.
f) Para elaborar reglamentos internos.
g) Para convocar a asambleas generales y ejecutar sus resoluciones.
h) Para otorgar poderes especiales o generales y para revocar los que se hubieren otorgado. Las facultades conferidas al Consejo Directivo podrán ampliarse o restringirse en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 3.10.- Son deberes y facultades de todos los miembros del Consejo Directivo:
a) Estar presentes en todas las juntas del Consejo Directivo, tomar parte activa en sus deliberaciones con voz y voto y llevar registro de reuniones y resoluciones.
b) Proponer todas las medidas que tiendan al engrandecimiento de EL COLEGIO.
c) Las demás que le señalen los estatutos y sus reglamentos.
Artículo 3.11.- El presidente deberá ser ciudadano mexicano de nacimiento y tiene las siguientes facultades y obligaciones:
a) Será el representante legal del Consejo Directivo y cumplirá las disposiciones sin necesidad de resolución especial alguna, por el solo hecho de su nombramiento tendrá toda clase de facultades generales y especiales, de actos de dominio, administración, para pleitos y cobranzas, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México)., aun aquellas necesarias para desistirse de juicios de amparo, con facultad para otorgar poderes, dentro de sus facultades y para revocar los poderes que otorgare, así como girar en forma mancomunada en contra de la cuenta bancaria de EL COLEGIO con el tesorero y en los mismos términos para girar títulos de crédito.
b) Presidir las juntas del Consejo Directivo y las asambleas.
c) Representar legalmente a EL COLEGIO.
d) Estar presente en las sesiones científicas.
e) Nombrar a los miembros de las comisiones, excepto del Comité de Vigilancia y designar las obligaciones y responsabilidades de los otros miembros del Consejo Directivo.
f) Procurar el bienestar de EL COLEGIO y la cohesión académica entre sus miembros.
g) Convocar a las juntas de Consejo Directivo y presidirlas.
h) Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
i) Convocar a elecciones del Consejo Directivo.
j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de EL COLEGIO.
k) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, del Comité de Vigilancia y de las comisiones.
l) Vigilar junto con el tesorero el buen manejo de los fondos de EL COLEGIO.
m) Fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales, docentes y de divulgación de EL COLEGIO.
n) Rendir informe oral y escrito de su gestión cada año, a la Asamblea General de Asociados o cuando ésta lo requiera y lo deberá anexarlo al acta de la sesión donde se presentó.
o) Presidir el congreso anual. Las facultades del presidente del Consejo Directivo podrán ser ampliadas o restringidas en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados. Si por causa de fuerza mayor renuncia o se retira de su cargo, será suplido por el vicepresidente.
Artículo 3.12.- Son funciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en su ausencia justificada.
b) Acudir a las sesiones y juntas del Consejo Directivo.
c) Ser enlace con los vocales regionales.
d) Formar parte del área administrativa de EL COLEGIO.
e) Coordinar la Comisión de Admisión.}
Si el vicepresidente por causa de fuerza mayor renuncia o se retira de su cargo, deberán realizarse nuevas elecciones extraordinarias convocadas por el presidente.
Artículo 3.13.- Son funciones del secretario general:
a) Asistir a todas las juntas y eventos de EL COLEGIO.
b) Vigilar el buen funcionamiento de la oficina de EL COLEGIO.
c) Redactar las actas y firmarlas junto con el presidente, asentando los contenidos de las mismas en el libro correspondiente, previamente revisadas por el Comité de Vigilancia y el presidente del Consejo Directivo.
d) Protocolizar oportunamente ante notario las actas correspondientes.
e) Participar a los asociados los acuerdos del Consejo Directivo y todo lo relacionado con las actividades de éste.
f) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por acuerdo del presidente.
g) Tener la responsabilidad a su cargo de la correspondencia, el archivo y la biblioteca de EL COLEGIO.
h) Entregar al secretario que lo suceda toda la documentación de EL COLEGIO que se encuentre en su poder e informarle de los trámites que estén pendientes. En caso de ausencia del secretario general será remplazado por su secretario suplente.
Artículo 3.14.- Son funciones del secretario administrativo:
a) Redactar la correspondencia necesaria y estar al pendiente de que sea enviada oportunamente a todos los asociados.
b) Supervisar el control y registro de todos los asociados, defunciones o de aquellos que se haya reportado con faltas de ética para informar al presidente y Consejo Directivo.
c) Llevar el registro de acuerdos del Comité de Vigilancia. En caso de ausencia del secretario administrativo será remplazado por su secretario suplente correspondiente.
Artículo 3.15.- Son funciones del tesorero:
a) Asistir a todas las juntas y eventos de EL COLEGIO.
b) Cobrar cuotas de ingreso, anual y las extraordinarias.
c) Informar al presidente sobre el estado financiero de EL COLEGIO, ante la presencia del Comité de Vigilancia al menos cada cuatro meses.
d) Supervisar los cobros y con la autorización del presidente los pagos que se requieran, extendiendo los documentos correspondientes.
e) Verificar la contabilidad y el estado financiero de EL COLEGIO.
f) Informar al Consejo Directivo y al Comité de Vigilancia el estado financiero cuantas veces sea necesario.
g) Cumplir con todo lo referido al Capítulo IV de los presentes estatutos titulado “DEL PATRIMONIO Y LOS REMANENTES, DE LOS INGRESOS Y DE LOS EGRESOS DE EL COLEGIO.”
h) Presentar el estado financiero a todos los miembros activos de EL COLEGIO en la asamblea general de asociados, para ser sometido a su aprobación. En caso de ausencia será remplazado por el subtesorero.
Artículo 3.16.- Es función del subtesorero:
a) Colaborar con el tesorero y cubrir sus ausencias con las mismas obligaciones que tiene el tesorero.
Artículo 3.17.- Son funciones de los vocales regionales:
a) Elaborar el directorio de todos los Miembros de su región e informar al Consejo Directivo.
b) Promover la membresía de nuevos miembros de su jurisdicción basado en los estatutos vigentes.
c) Organizar y realizar una reunión académica regional con el aval de EL COLEGIO y reconocimiento de la universidad local durante su gestión.
d) En caso de otro proyecto de sesión académica dependerá de los recursos económicos que consiga, con el aval de EL COLEGIO.
e) Promover la participación en las actividades científicas de EL COLEGIO, así como las publicaciones de la misma.
f) Dar un informe semestral por escrito sobre sus actividades de Vocal Regional al Consejo Directivo.
g) Los vocales regionales tendrán a su cargo las siguientes regiones:
1. ZONA NORTE:
a) Baja California Norte
b) Baja California Sur
c) Chihuahua
d) Coahuila
e) Durango
f) Nuevo León
g) Sinaloa
h) Sonora
i) Tamaulipas
2. ZONA CENTRAL:
a) Aguascalientes
b) Colima
c) Ciudad de México
d) Estado de México
e) Guanajuato
f) Hidalgo
g) Jalisco
h) Michoacán
i) Morelos
j) Nayarit
k) Querétaro
l) San Luis Potosí
m) Tlaxcala
n) Zacatecas
3. ZONA SUR:
a) Campeche
b) Chiapas
c) Guerrero
d) Oaxaca
e) Puebla
f) Quintana Roo
g) Tabasco
h) Veracruz
i) Yucatán
Artículo 3.18.- La Asamblea General de Asociados podrá decretar en todo tiempo, la exclusión definitiva o la suspensión temporal de cualquier asociado, en los siguientes casos.
a) Cuando un asociado no cumpla con una o más de las obligaciones señaladas en el presente estatuto.
b) Cuando la conducta de algún asociado redunde, a juicio de la Asamblea General de Asociados, en desprestigio del mismo, o de EL COLEGIO.
Artículo 3.19.- Los asociados no podrán transferir sus derechos sociales ni recibirán remuneración por los servicios que presten a EL COLEGIO.
Artículo 3.20.- Cualquier asociado tendrá en todo tiempo el derecho de separarse de EL COLEGIO dando aviso por escrito con un mes de anticipación.
Artículo 3.21.- Son asociados las personas que comparecieron a firmar la escritura constitutiva, así como las personas que, con posterioridad, sean admitidos con tal carácter a EL COLEGIO. Las personas que quisieran adquirir ese carácter, deben formular solicitud por escrito ante el Consejo Directivo, que se tramitará de conformidad con el reglamento que al respecto se expida. Las solicitudes podrán ser rechazadas por EL COLEGIO de acuerdo a los estatutos vigentes.
Artículo 3.22.- Todos los asociados activos numerarios, titulares y vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones, entre los que se incluyen el derecho de voz y voto en las asambleas y el de ser elegidos como miembros del Consejo Directivo o el de miembros de Comisiones extraordinarias de estudio y administrativas, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 3.23.- Los asociados activos además de los derechos que la ley les concede tendrán de una manera especial los siguientes:
a) El de pedir que se convoque a una asamblea extraordinaria cuando así lo solicite al menos el diez por ciento de los asociados.
b) El de vigilar que las cuotas, donativos y demás ingresos de EL COLEGIO se destinen a los fines del mismo.
Artículo 3.24.- Son obligaciones de los asociados:
a) Apegarse a las estipulaciones de los presentes estatutos, a los reglamentos de EL COLEGIO y a los acuerdos legalmente adoptados por la Asamblea General o del Consejo Directivo.
b) Desempeñar las comisiones asignadas.
c) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 3.25.- EL COLEGIO tendrá una revista oficial denominada “Nefrología Mexicana”.
Artículo 3.26.- La revista Nefrología Mexicana estará conformada por un Consejo Editorial, constituidos por un editor jefe, tres editores asociados y un Comité Editorial.
Artículo 3.27.- El Consejo Directivo convocará cuando proceda a concurso para designar al editor jefe, y a los editores asociados de la revista oficial.
Artículo 3.28.– El editor jefe de la revista durará en sus funciones un periodo mínimo de cuatro años y podrá ser extendido su nombramiento por cuatro años más. Los requisitos para ocupar el puesto de editor jefe de la revista oficial son los siguientes:
a) Tener al menos grado de maestría preferentemente en ciencias de la salud (equivalente a metodología de la investigación en salud).
b) Haber ocupado dos años o más, el puesto de editor asociado y /o miembro del Comité Editorial de la revista
c) Tener más de diez años como miembro numerario activo
d) Tener publicaciones en la revista de Nefrología Mexicana, revistas nacionales e internacionales en los últimos cuatro años. Una de las publicaciones deberá ser un trabajo de investigación original.
Artículo 3.29.- Los requisitos para ocupar el puesto de editor asociado y miembros del Comité Editorial son los siguientes:
a) Tener al menos grado de maestría preferentemente en ciencias de la salud (equivalente a metodología de la investigación en salud).
b) Tener más de diez años como miembro numerario activo
c) Tener publicaciones en la revista Nefrología Mexicana, revistas nacionales e internacionales en los últimos cuatro años. Una de las publicaciones deberá ser un trabajo de investigación original. Las funciones del editor jefe y editores asociados se especifican en el anexo II.
Artículo 3.30.- La revista deberá:
a) Ser autofinanciable a través de apoyo económico por instituciones con aprobación del presidente del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia
b) La revista debe de contar con lineamientos internos establecidos por el Consejo Editorial, tal es el caso de las instrucciones para los autores.
Capítulo IV DEL PATRIMONIO Y LOS REMANENTES, DE LOS INGRESOS Y DE LOS EGRESOS DE EL COLEGIO.
Del patrimonio y remanentes
Artículo 4.1.- El patrimonio de EL COLEGIO está constituido por la diferencia entre sus activos y pasivos, así como las aportaciones que le hagan sus asociados, los donativos que reciban de personas ajenas a EL COLEGIO, pero interesadas en su objeto social y todos aquellos ingresos extraordinarios que lleguen a recibirse.
Los remanentes que se lleguen a obtener en un ejercicio social pasarán automáticamente a formar parte del patrimonio social, se destinarán única y exclusivamente a la realización de los fines de su objeto social, no pudiendo otorgarse ningún beneficio sobre remanentes a personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre renta o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos por EL COLEGIO.
De los Ingresos.
Artículo 4.2.- Los ingresos de EL COLEGIO estarán determinados por:
a) Cuota de inscripción.
b) Cuotas anuales ordinarias y extraordinarias por el derecho de ser asociado.
c) Los derivados del usufructo de los bienes sociales, destinados única y exclusivamente a la realización de sus fines sociales.
d) Los donativos de aquellas personas ajenas a EL COLEGIO, pero interesadas en la realización de su objeto social.
e) La publicidad e inserciones pagadas en la revista Nefrología Mexicana, en donde dan a conocer a la comunidad científica interesada en la nefrología, los avances y hallazgos en este campo del saber.
f) Las becas otorgadas por personas ajenas a EL COLEGIO, pero interesadas en la realización de su objeto social, asignadas a sus miembros para estudios, intercambio de conocimientos o asistencia a congresos, cursos y seminarios diversos.
g) Cuotas de recuperación por participación en congresos, seminarios, reuniones, talleres y cursos organizados por EL COLEGIO.
h) Otros análogos a los anteriormente expuestos en este artículo, además de los contenidos en el inciso “i” del artículo 1.8 de los presentes estatutos.
Artículo 4.3.- Los aspirantes de nuevo ingreso a EL COLEGIO deberán liquidar la cuota de inscripción que les notifique el tesorero, la cual no era rembolsable al no ser aceptado. De ser aceptados como asociados deberán pagar la cuota anual correspondiente previo comunicado del tesorero.
Artículo 4.4.- Por todo tipo de ingresos que capte EL COLEGIO expedirá comprobante fiscal de acuerdo a lo dispuesto por la legislación fiscal vigente. El tesorero llevará el control de la información e documentación relativa a este artículo.
Artículo 4.5.- Todos los ingresos monetarios deberán ser depositados en una cuenta bancaria que manejara EL COLEGIO, en donde firmarán de manera mancomunada el presidente y el tesorero.
En cada cambio de Consejo Directivo, se actualizarán las firmas autorizadas para trasferir fondos bancarios a más tardar treinta días después de hecho el relevo.
De los egresos.
Artículo 4.6.- Los gastos de operación en donde, entre otros, quedan comprendidos los siguientes: renta, servicios, teléfono, impuestos, derechos, sueldos, honorarios, papelería y gastos diversos de oficina, etc., deberán ser contenidos en un presupuesto anual que deberá ser elaborado por el presidente y el tesorero en turno y aprobado por el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia que se reunirán, para tal efecto, en el mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que deba ejercerse dicho presupuesto en lo que se denominará “asamblea de presupuesto.”
La Asamblea General de Asociados nombrará un Comité de Vigilancia que se encargará de supervisar el cumplimiento de manejo del presupuesto y de autorizar las partidas extraordinarias. Se requiere que sus integrantes residan en la Ciudad de México y tengan más de 10 años de antigüedad en EL COLEGIO.
El secretariogeneral de EL COLEGIO levantará el acta correspondiente a la asamblea de presupuesto que contendrá los hechos y acuerdos tomados en ella, debiendo ser firmada por todos los presentes.
Artículo 4.7.- El Comité de Vigilancia estará conformado por cuatro personas: un presidente, dos vocales y un suplente que no podrán ser miembros del Consejo Directivo. Sus miembros durarán en su cargo el mismo tiempo que el Consejo Directivo de EL COLEGIO.
En caso de ausencia total o renuncia de alguno de los miembros del Comité de Vigilancia será sustituido por quien se haya designado en asamblea general como suplente.
El Comité de Vigilancia sesionará cada tres meses para revisar el ejercicio presupuestal y en su caso, autorizar nuevas partidas extraordinarias que, a propuesta del presidente del Consejo Directivo, sean necesarias.
De lo anterior se levantará un acta asentando los acuerdos y observaciones derivados de dicha reunión por el secretario administrativo.
Artículo 4.8.- Los proyectos especiales tales como congresos, seminarios, cursos, becas, reuniones y otros de naturaleza análoga deberán estar contenidos en un presupuesto especial destinado para cada proyecto en particular y serán elaborados por el presidente del Consejo Directivo y el tesorero y aprobados por el Comité de Vigilancia.
En caso de que el importe del presupuesto especial rebase la cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), éste deberá ser aprobado por Comité de Vigilancia. Entre otras acciones:
a) Revisar y supervisar junto con el presidente las actas de los acuerdos financieros cada cuatro meses y asentarlas en el libro correspondiente.
b) Supervisar junto con el presidente y secretario general las actas de asamblea antes de su protocolización ante notario.
c) Estar presente en el acto de entrega-recepción al terminar el bienio del Consejo Directivo y firmar el acta.
Artículo 4.9.- Se deberá procurar que todas las erogaciones cumplan con requisitos fiscales y evitar las no deducibles.
Artículo 4.10.- Por disposición legal, no podrán aplicarse más del 5% a gastos administrativos sobre ingresos obtenidos vía donativos. De los demás ingresos se podrá disponer como mejor convenga a EL COLEGIO. Igualmente, por disposición legal, deberá mantenerse a disposición del público en general, la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales por un plazo de 5 años.
Artículo 4.11.- En cada cambio de Consejo Directivo, el tesorero saliente tendrá que rendir cuentas a la Asamblea General de Asociados acerca de su gestión, presentando los estados financieros de EL COLEGIO, más las notas que acompañen a éstos elaborados por el contador público, mismo que deberá asentar su firma y número de cédula profesional en dicha documentación.
Artículo 4.12.- El presidente del Consejo Directivo y tesorero saliente harán entrega formal, 30 días después de la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo, de toda la documentación contable y fiscal, en donde estén asentados todos los ingresos y debidamente comprobados todos los egresos efectuados durante el periodo de su gestión y la información de los estados bancarios, de inversiones y harán entrega de la terminal de pago al presidente y tesorero entrantes. Para tal efecto se deberá levantar un “acta de entrega-recepción”, en presencia de los secretarios salientes y entrantes, quiénes deberán tomar nota de todo lo actuado y una vez finalizado el acto, procederán a firmar todos los presentes, incluidos los Comités de Vigilancia entrante y saliente, más dos testigos de honor, uno nombrado por el presidente saliente y otro por el presidente entrante.
Artículo 4.13.- En el período que transcurra entre la asamblea general en que sea electo el nuevo Consejo Directivo y el día que tome posesión formal del puesto, todos los egresos deberán ser autorizados por el Comité de Vigilancia que haya sido electo en dicha asamblea, ya que el mismo entrara en funciones el mismo día de su elección.
CAPITULO V DE LAS REUNIONES DE TRABAJO DE EL COLEGIO
Artículo 5.1.- EL COLEGIO celebrará una asamblea general durante su congreso nacional.
Artículo 5.2.- EL COLEGIO celebrará, salvo causa de fuerza mayor, un congreso nacional académico-científico anual en el segundo semestre de cada año, cuya sede deberá ser propuesta y ratificada por la Asamblea General de Asociados con dos años de anticipación. Sí por causa de fuerza mayor se requiere de cambio de sede, deberá de elegirse ésta por votación en asamblea general.
Artículo 5.3.- EL COLEGIO celebrará dos reuniones regionales académicas anualmente. Las sedes de estas reuniones deberán ser propuestas por asociados que asuman el compromiso en su organización.
Artículo 5.4.- EL COLEGIO celebrará una sesión de educación médica continua bimestral, propuesta principalmente por las sedes formadoras de nefrólogos interinstitucionales, preferentemente en la Ciudad de México.
Artículo 5.5.- El Consejo Directivo convocará a asamblea general extraordinaria a los asociados cuando se justifique, o a petición de los mismos con siete días de anticipación a la fecha de su celebración. La Asamblea General de Asociados se constituirá con los miembros presentes que tengan derecho a participar
CAPÍTULO VI DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS
Artículo 6.1.- El órgano supremo de EL COLEGIO será la Asamblea General de Asociados (a quienes en lo sucesivo también se identifica como colegiados), la que deberá reunirse obligatoriamente en sesión ordinaria en el congreso nacional anual correspondiente y en sesión extraordinaria, cada vez que el Consejo Directivo o el diez por ciento de los colegiados formulen la convocatoria correspondiente.
En este último caso, en la solicitud de convocatoria para la asamblea, los promoventes señalarán específicamente los asuntos que deberán ser tratados en ella.
Artículo 6.2.- Las convocatorias de asambleas generales ordinarias anuales, deberán ser expedidas por el Consejo Directivo y contendrán el orden del día y se notificará a los colegiados mediante aviso por correo electrónico al último que tengan registrado en EL COLEGIO, por lo menos diez días de anticipación a la fecha de su celebración.
Artículo 6.3.- Se tratará en la asamblea general ordinaria los asuntos contenidos en el orden del día, la que deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos:
a) Informe del presidente, acerca de las actividades desarrolladas por EL COLEGIO durante su gestión en el año transcurrido entre la última asamblea general y la que se esté celebrando.
b) Lectura sintetizada del acta de la asamblea del año anterior, por parte del secretario general de EL COLEGIO, para el conocimiento de los colegiados.
c) Informe del tesorero acerca de las finanzas de EL COLEGIO, para conocimiento, discusión y en su caso, aprobación por parte de los colegiados, en lo referente al estado financiero que guarde la asociación.
d) Informe del Comité de Vigilancia.
e) Todos y cada uno de los informes precedentes deberán ser aprobados o desaprobados en la asamblea general con las justificaciones pertinentes.
f) Cuando proceda, el nombramiento por cambio de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 6.4.- Será materia de las asambleas generales ordinarias lo siguiente:
a) Conocer del estado que guarda EL COLEGIO, a través de los informes que rindan los miembros del Consejo Directivo, acerca de su gestión.
b) Resolver en definitiva sobre la admisión y exclusión de colegiados que considere el Consejo Directivo.
c) Aceptar o rechazar el nombramiento de miembros honorarios que sean propuestos por el Consejo Directivo a la Asamblea General de Asociados.
d) Discutir y aprobar o rechazar, según sea el caso, los “estatutos reglamentarios” que rijan la vida interna de EL COLEGIO, así como sus modificaciones.
Artículo 6.5.- Será materia de las asambleas generales extraordinarias o especiales lo siguiente:
a) Erigirse la Asamblea General de Asociados en junta de honor y justicia para conocer y resolver de aquellos casos que ameriten la amonestación o expulsión de asociados.
b) Las reformas o modificaciones a los estatutos.
c) La disolución de EL COLEGIO.
d) Confirmar o rechazar los convenios que el Consejo Directivo hubiere celebrado con otros organismos.
e) Cualquier otro asunto que, por su importancia, el Consejo Directivo juzgue pertinente dar a conocer a la Asamblea General de Asociados.
Artículo 6.6.- Las asambleas generales deberán ser presididas por el presidente del Consejo Directivo o quien lo substituya y fungirá como secretario de la asamblea el secretario general de dicho Consejo Directivo.
Artículo 6.7.- De cada asamblea el secretario general levantará un acta que contenga todo lo actuado y acordado. Dicha acta obrará en un libro de actas, el cual deberá ser foliado y se deberán llevar en orden consecutivo, en donde deberán firmar quienes ostenten el cargo de presidente, vicepresidente, secretario general, secretario administrativo, tesorero, Comité de Vigilancia y quienes hayan fungido como escrutadores.
Artículo 6.8.- Se deberá nombrar al presidente y secretario general como delegados especiales para concurrir ante notario público, a protocolizar el acta de la asamblea previa revisión con el Comité de Vigilancia.
Artículo 6.9.- La Asamblea General de Asociados se considerará legalmente reunida en primera convocatoria y sus resoluciones serán válidas, con la asistencia y el voto favorable de más del 50% de colegiados al corriente de sus obligaciones. De no reunirse el quórum necesario en la primera convocatoria de la asamblea de que se trate, se celebrará ésta en segunda convocatoria treinta minutos después con el número de colegiados que se encuentre presente y las decisiones serán tomadas por la mayoría de los presentes, excepto para tratar modificaciones y/o reformas a los estatutos, exclusión de asociados, disposición del dominio de bienes o si es el caso, de la disolución de EL COLEGIO, por la trascendencia del mismo la asistencia deberá ser el 75% de los miembros colegiados activos.
Artículo 6.10.- En las asambleas generales, cada colegiado tendrá derecho a un solo voto que emitirá de acuerdo al procedimiento que indique quien presida la Asamblea General de Asociados, qué será el presidente del Consejo Directivo conforme al artículo 6.6.- anterior.
Para el conteo de los votos, se nombrarán dos colegiados que fungirán como escrutadores, quienes no deberán ser miembros del Consejo Directivo, ni candidatos a ocupar un puesto en el mismo.
Artículo 6.11.- El presidente de la Asamblea General de Asociados será quien le solicite la designación de los escrutadores, cuestionando a dicha Asamblea si está de acuerdo con los que hayan sido nombrados, quienes protestaran desempeñar su cargo de manera legal y con apego a los estatutos.
CAPITULO VII DE LAS COMISIONES COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO AUXILIARES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 7.1.-Para ayudar en sus actividades al Consejo Directivo, se propone el establecimiento de las siguientes cuatro comisiones: Comisión de Admisión, Comisión Científica, Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Expresidentes. Cada una de estas comisiones deberá estar integrada por lo menos de tres miembros y un suplente, uno de ellos como coordinador, los cuáles serán propuestos por quien fungirá como presidente de EL COLEGIO en la planilla correspondiente la que será votada y ratificada por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 7.2.– En cada cambio de Consejo Directivo, un integrante de la comisión precedente deberá permanecer para servir de enlace con la siguiente.
Artículo 7.3.- La Comisión de Admisión colaborará en:
a) Recibir solicitudes de ingreso y documentación anexa del Consejo Directivo.
b) Revisar y calificar la documentación recibida y proponer los posibles nuevos asociados al Consejo Directivo de acuerdo a su categoría que, a su vez, serán presentados en la correspondiente asamblea general
c) Ayudar al secretario administrativo en la promoción de las categorías de los asociados.
d) Determinar aquellos asociados que pudieron haber causado baja.
Artículo 7.4.– La Comisión Científica colaborará en la elaboración y revisión de los programas en:
a) Los eventos académicos-científicos, nacionales, regionales y otros.
b) La organización de los cursos precongreso, congreso nacional para mantener un excelente nivel académico-científico.
c) Convocar a los concursos científicos
d) Avalar el desarrollo de protocolos colaborativos para que participe EL COLEGIO como entidad.
e) Decidir el otorgamiento de becas de EL COLEGIO o en su caso, la aprobación de las becas que proporcionen otras instituciones.
f) Participar con el Consejo Directivo en el análisis del otorgamiento del aval correspondiente a los diferentes eventos, como se establece en el Anexo III.
g) Establecer la planeación, programación aceptación y/o rechazo de los trabajos libres del congreso nacional anual
Artículo 7.5.- La Comisión de Honor y Justicia:
a) Estará integrada al menos por cuatro miembros de EL COLEGIO: un numerario, un titular, un vitalicio y un suplente, coordinada por el miembro titular.
b) Evaluará la actividad profesional y ética de los asociados de acuerdo al código de ética del Anexo I.
c) Propondrá la remoción temporal o definitiva de los asociados, incluyendo a los miembros del Consejo Directivo, que no actúen éticamente en el desarrollo de la nefrología
d) Se regirá por el código de ética profesional de EL COLEGIO
e) Evaluará aquellos casos de aspirantes a asociados que se detecten con algún problema ético-profesional y en su caso, determinará las sanciones correspondientes.
Artículo 7.6.– La Comisión de Expresidentes estará integrada por los presidentes anteriores de EL COLEGIO, para lo cual el presidente en funciones los convocará cada cuatro meses mediante su correo electrónico, con el objetivo de informarles las actividades de la asociación y recibir su asesoramiento si lo estiman necesario.
CAPITULO VIII DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS.
Artículo 8.1.- Cualquiera de los artículos anteriores puede modificarse si se hace una proposición formal y por escrito al Consejo Directivo, la cual deberá ser firmada por al menos cinco miembros numerarios y/o titulares.
Artículo 8.2.- El Consejo Directivo notificará la propuesta de modificación a los asociados con al menos 15 días de anticipación a la correspondiente asamblea general. La modificación sólo se aceptará si se aprueba por mayoría de votos de la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN DE EL COLEGIO
Artículo 9.1.- Si por acuerdo del 75% de los asociados, se decide en una asamblea general disolver EL COLEGIO, sus bienes se destinarán preferentemente a alguna persona moral mexicana que trabaje la nefrología y/o a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO X DE LA SUPLETORIEDAD A LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS
Artículo 10.1.-
En lo no previsto expresamente en estos estatutos se estará a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al Código Civil Federal y en lo procesal, al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal ahora Ciudad de México, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de dicha ciudad.
Anexo I.- CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.-COLEGIO DE NEFRÓLOGOS DE MÉXICO A.C.-ANTES SOCIEDAD MEXICANA DE NEFROLOGÍA A.C.
Marco Conceptual.
Para conformar el Código de Ética Profesional del Colegio de Nefrólogos de México A. C. antes Sociedad Mexicana de Nefrología A.C. se requiere establecer el siguiente marco conceptual:
Definiciones:
Ética: “Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”.
Moral: “Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia” y se refiere a la “Cualidad de las acciones humanas que las hace buenas”.
Bioética: “Rama de la filosofía que determina la práctica adecuada, de los actos relacionados con la vida de la persona, orientados hacia la preservación de la vida y su calidad, a la luz de los principios morales”
Ética médica: “Disciplina que fomenta la buena práctica médica, mediante la búsqueda del beneficio del paciente, dirigida a: preservar su dignidad, su salud y su vida”.
Deontología médica: “Es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del nefrólogo asociado”.
Se deben procurar la beneficencia y la justicia; respetar la autonomía y la dignidad de la persona humana; evitar hacer daño a los enfermos y a todas las personas; en todo momento fomentar la salud, combatir la enfermedad y procurar la vida en un entorno de bienestar físico, metal y social, considerando que salud es la ausencia de enfermedad. Con lo anterior se abarca los cuatro principios fundamentales de bioética, no maleficencia, justicia, beneficencia, autonomía.
Derechos humanos: Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos. Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos de los demás.
Principios a los cuales se apegarán los nefrólogos asociados y otros profesionales de la salud afines a la nefrología del Colegio de Nefrólogos de México A.C. antes Sociedad Mexicana de Nefrología A.C.
De esta manera la fuente de la norma ética es entonces la propia conciencia del individuo o del grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de confortamiento congruentes con la dignidad de lo que es virtuoso trascendente y honorable.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º.- El presente código de ética orientará la conducta del nefrólogo asociado y otros profesionales de la salud afines a la nefrología en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, pacientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en su actividad profesional, con total respeto a los derechos humanos.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES DEL NEFRÓLOGO ASOCIADO.
Artículo 2º.- Debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de la nefrología.
Artículo 3º.- Debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de la nefrología y a los derechos humanos.
Artículo 4º.- Responsabilizarse de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5º.- Mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de la nefrología, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6º.- Responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7º.- No debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a su profesión.
Artículo 8º.- Respetar en todo momento los derechos humanos del paciente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9º.- Prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10.- Ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que hagan de los servicios de nefrología en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11.- Observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio de la nefrología.
Artículo 12.- Emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13.- Evaluar todo trabajo profesional desde una perspectiva objetiva y crítica.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DEBERES DEL NEFRÓLOGO PARA CON SUS COLEGAS.
Artículo 14.- Dar crédito a sus colegas, asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
Artículo 15.- Repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible, su desarrollo profesional.
Artículo 16.- Respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia que se trate.
Artículo 17.- Mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de éstos, ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Artículo 18.- Abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el paciente y el otro profesionista le autoricen para tal efecto, evitando con ello, la competencia desleal.
Artículo 19.- Intervenir a favor de sus colegas en caso de injusticia.
Artículo 20.- Apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas, cuando su conocimiento profesional sea limitado.
CAPÍTULO CUARTO. DE LOS DEBERES DEL NEFRÓLOGO CON SUS PACIENTES.
Artículo 21.- Limitarse a mantener una relación profesional con sus pacientes con un total respeto a sus derechos humanos.
Artículo 22.- Ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su paciente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, además deberá comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Artículo 23.- Respetar al principio de la voluntad de las partes, cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera. Reconsiderar, en su caso, el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su paciente.
Artículo 24.- Renunciar al cobro de sus honorarios y en su caso, devolverlos, si los trabajos que realizó no fueron elaborados en concordancia con lo requerido en el caso particular de que se trate o haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional en términos de la ley aplicable.
Artículo 25.- Reconocer su mal servicio ante su paciente, debiendo advertir las consecuencias en términos de la ley aplicable.
Artículo 26.- Hacer los ajustes necesarios por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27.- Anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier otra actividad personal.
CAPÍTULO QUINTO. DE LOS DEBERES DEL NEFRÓLOGO ASOCIADO CON LA NEFROLOGÍA.
Artículo 28.- Mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de la nefrología a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29.- Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo del conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 30.- Dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron conocimientos y experiencia.
Artículo 31.- Contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes.
Artículo 32.- Expresar en las investigaciones realizadas, las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 33.- Poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
CAPÍTULO SEXTO. DE LOS DEBERES DEL NEFRÓLOGO ASOCIADO CON LA SOCIEDAD.
Artículo 34.- Prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 35.- Dar servicio a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 36.- Ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 37.- Poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia en términos de la ley aplicable.
Artículo 38.- Servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando a éstas los documentos o informes que se requieran.
Artículo 39.- Participar activamente en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 40.- Buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 41.- Procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
T R A N S I T O R I O
El presente código de ética entrará en vigor el día 27 de agosto de 2023.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente código de ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Comisión de Honor y Justicia del Colegio de Nefrólogos de México, A.C.
J U R A M E N T O:
Protesto, por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como nefrólogo asociado, qué se haga de mi conocimiento y que la comunidad médico-científica y la sociedad, me lo reclamen.
ANEXO II
Son funciones del Editor Jefe:
1. Coordinar las actividades del Comité Editorial.
2. Representar oficial y legalmente las publicaciones de la Revista.
3. Proponer estrategias y acciones para el mejoramiento de la Revista.
4. Administrar los recursos humanos y financieros de la Revista, de acuerdo con las directrices del Consejo Editorial.
5. Gestionar la publicación:
a. Conocer los manuscritos y decidir en primera instancia cuáles deben procesarse, con base a su correspondencia, al alcance de la publicación del articulo y de sus requerimientos respectivos.
b. Orientar los trabajos aceptados para procesarse hacia un revisor o árbitro según la temática.
c. Analizar con los autores de los manuscritos y considerar la publicación.
d. Dirigir el equipo de trabajo y garantizarle la información necesaria, así como a los árbitros, pará que puedan realizar con calidad sus funciones
6. Proponer las acciones para el estímulo de autores, editores, árbitros y demás personas vinculadas a la publicación.
7. Tener la visión global y marcar las pautas de la línea editorial.
8. Contar con indicadores básicos de calidad médico-científicos que serán evaluados por la Comisión Científica cada dos años.
9. Hacer el cronograma de revisión y la entrega de los artículos.
10. Aprobar la versión definitiva de cada número, definir la publicación de los artículos y en qué número se publicarán según los contenidos.
Son funciones de los Editores Asociados:
1. Tomar decisiones estratégicas en la edición y publicación de los artículos.
2. Dar recomendaciones para la mejora continua de la Revista.
3. Invitar a investigadores para publicar artículos en la Revista.
4. Revisar los manuscritos y decidir si se pasa o no a los revisores.
5. Proponer revisores expertos en temas específicos.
6. Proponer índice, bases de datos para la integración de la Revista.
7. Promover la Revista a la comunidad médica-científica
8. Proponer y participar en la aprobación de nuevos miembros del Comité Editorial.
ANEXO III
REGLAMENTO DEL COLEGIO DE NEFROLOGOS
DE MEXICO, A.C.
PARA EL OTORGAMIENTO DE AVAL EN
ACTIVIDADES DOCENTES, ACADEMICAS
Y CIENTIFICAS
CONTENIDO
1. INTRODUCCION
2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
3. POLÍTICAS
4. ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER AVALADAS
5. PROCEDIMIENTO
6. COMPROMISOS DEL COLEGIO DE NEFRÓLOGOS DE MÉXICO (CNM)
7. COMPROMISOS DEL SOLICITANTE
8. VIGENCIA DEL AVAL
9. RETIRO DEL AVAL
10.COSTO
11.APÉNDICE (SOLICITUD)
1.- INTRODUCCION:
Debido a que el Colegio Nefrólogos de México, A.C., (CNM) tiene como objetivos la promoción de enseñanza e investigación, concede el aval a actividades docentes, académicas, reuniones científicas, publicaciones, proyectos de investigación y otros eventos de interés relacionados con la Nefrología.
2- OBJETIVO DEL REGLAMENTO.
Regular el otorgamiento del aval correspondiente a la actividad solicitada.
3- POLÍTICAS:
a) Todo otorgamiento de aval seguirá el procedimiento descrito en este Reglamento.
b) Toda actividad u obra avalada, llevará visiblemente el logo del Colegio en su material promocional.
c) Toda actividad u obra avalada deberá ser promocionada en la página Web del Colegio.
d) Para que se otorgue el aval a un evento científico o a una actividad docente, el programa incluirá al menos un 30% de profesores asociados al CNM.
e) En todo caso se podrá utilizar la siguiente frase: “Aval del Colegio de Nefrólogo de México, A.C., en proceso”.
f) El aval es otorgado para un solo evento; si este se repitiera, es necesario hacer nueva solicitud.
g) Si el evento o producto no tiene fines de lucro, o no genera ganancias económicas, el Colegio no establecerá un acuerdo económico con los organizadores; de lo contrario, el Colegio hará un contrato donde se contemplen beneficios económicos y/o materiales para sí mismo.
h) El aval del Colegio de Nefrólogos de México, A.C., se limita al mérito científico y técnico del evento o producto. El Colegio no se hará responsable de las consecuencias clínicas o legales de ningún evento o producto avalado, así como de la información u opinión difundida por los organizadores o docentes, ni de las implicaciones económicas de la actividad avalada.
i) El contenido temático del evento será invariablemente relacionado a la Nefrología.
j) Todos los eventos u obras avalados por el Colegio se apegarán a los lineamientos de la Ética Médica.
k) Por ningún motivo podrá ser alterado el logotipo y la razón social del Colegio, deberá ser inscrita de manera completa sin omisiones, ni alteraciones.
l) Solo el Consejo Directivo, a través de su Presidencia, tiene facultades para firmar y emitir constancias o reconocimientos que contengan el logotipo y el nombre del Colegio.
m) Cualquier persona que imprima el logotipo del Colegio de manera deliberada, sin previa autorización y sin contar con un documento que certifique el aval correspondiente, será sujeto de demanda en los términos de plagio y usurpación de funciones ante las autoridades correspondientes.
n) Los casos especiales serán aquellos que tengan propuestas diferentes a la normatividad del Colegio y corresponderá al Consejo Directivo su resolución.
4- ACTIVIDADES QUE PUEDEN SER AVALADAS.
a) Eventos científicos: congresos, simposios, jornadas médicas, reuniones científicas.
b) Actividades docentes presenciales o en línea: diplomados, cursos, seminarios, talleres.
c) Publicaciones científicas: libros, guías, consensos, “Webinars” etc.
d) Proyectos de investigación en páginas Web y aplicaciones informáticas.
5- PROCEDIMIENTO.
a) El interesado elaborará una solicitud en el formato que acompaña a este documento y lo hará a nombre del Comité Organizador del evento o de los autores de la obra.
I. En el caso de solicitar el aval para un evento, deberá incluir el programa científico.
II. En el caso de solicitar el aval de una obra literaria, deberá incluir el índice de capítulos y autores.
III. En el caso de solicitar el aval de un proyecto de investigación, deberá enviar el protocolo de investigación.
IV. En el caso de solicitar el aval de productos informáticos o de otra especie, deberá enviar un ejemplar.
b) Enviar la solicitud por vía electrónica, a más tardar con 30 días de anticipación al evento.
c) EL personal administrativo secretarial del Colegio confirma, que la solicitud cumple con los requerimientos y la envía al Consejo Directivo para su análisis, aprobación y/o rechazo.
d) El Consejo Directivo emite su veredicto en un plazo no mayor de siete días laborales. El documento que contiene el veredicto es firmado por el Presidente del Colegio y enviado al solicitante. En caso de que el Consejo Directivo solicite nueva documentación, será establecida una fecha máxima (siete días naturales) para su entrega.
e) Una vez otorgado el aval, se podrá hacer uso del logo el Colegio de Nefrólogos de México, A.C., (exclusivamente el enviado por el personal administrativo secretarial), en el material promocional del evento, en los programas, en el libro o en el material electrónico, según el caso. El logo irá acompañado de la frase “Con el Aval Científico del Colegio de Nefrólogos de México, A.C.,”.
f) Los organizadores enviarán una copia de los materiales donde se ha agregado el logo y el aval del Colegio, antes del inicio del evento o de la publicación del documento avalado.
6- COMPROMISOS DEL COLEGIO DE NEFRÓLOGOS DE MÉXICO.
a) Ofrecer la primera resolución dentro de los siguientes siete días laborales de la solicitud
b) Permitir el uso del logo en el material promocional y en la documentación del evento, junto con la leyenda “Con el aval Científico del Colegio Nefrólogos de México, A.C.”
c) Otorgar hologramas de acuerdo con lo establecido en el inciso 10.
d) Publicar el evento u obra avalados en la página Web del Colegio.
7- COMPROMISOS DE LOS SOLICITANTES.
a) Mostrar en un lugar claramente visible el logo y la leyenda, “Con el aval Científico del Colegio de Nefrólogos de México, A.C.”
b) Apegarse al rigor y calidad presentados en la solicitud, tanto para el desarrollo de eventos, como para la producción de obras.
c) Efectuar el pago de la cuota establecida, según el caso.
d) Enviar los documentos originales o publicaciones donde se incluya la información del aval del Colegio.
e) Hacer un descuento del 20% de la cuota de inscripción a los miembros activos del Colegio.
8- VIGENCIA DEL AVAL.
Se limita al periodo en el que se llevará a cabo el evento o a la versión del protocolo u obra de la que se está solicitando
9- RETIRO DEL AVAL.
a) Si el evento o la obra incurren en errores éticos o legales.
b) Si el evento o la obra cambian sustancialmente su objetivo
10- COSTO.
a) El aval de los protocolos de investigación no incurrirá en costo alguno.
b) El costo por el aval de obras: libros, manuales, folletos, etc., será fijado individualmente de acuerdo con un análisis elaborado por el Consejo Directivo.
c) El aval de eventos que son financiados a través del cobro de inscripciones o por el patrocinio de empresas externas, otorgarán al Colegio una aportación económica de acuerdo con las siguientes condiciones:
I. Evento cuya inscripción sea menor o igual a $ 1000.00 pesos M.N., el Colegio cobrará $ 70.00 pesos M.N., por reconocimiento (holograma).
II. Evento cuya inscripción sea mayor de $ 1000.00 pesos M.N., el Colegio cobrará $100.00 pesos M.N., por reconocimiento (holograma).
III. Los eventos organizados por la industria, el Colegio cobrará $ 200.00 pesos M.N., por reconocimiento (holograma).
d) Los cursos organizados íntegramente por el Colegio, aportarán una cuota de 50 pesos por reconocimiento (holograma), gasto que será incluido en el plan financiero del curo