Estatutos del Colegio

Proporcionamos liderazgo a los miembros de la comunidad renal

Luchamos para prevenir, tratar y curar las enfermedades renales en México

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1.1. DENOMINACIÓN. La asociación se denomina Colegio de Nefrólogos de México. Esta denominación se usa siempre seguida de las palabras Asociación Civil o de la abreviatura, A.C., antes Sociedad Mexicana de Nefrología, Asociación Civil.

Artículo 1.2. DURACIÓN DEL COLEGIO. La duración del Colegio es de 100 años.

Artículo 1.3. DOMICILIO. El domicilio oficial del Colegio se encuentra localizado en la Ciudad de México.

Artículo 1.4. El Colegio no tiene fines lucrativos.

Artículo 1.5. Los miembros fundadores y los futuros que pueda tener el Colegio, convienen en que: “Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en el Colegio, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de una y otra se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y a no invocar la protección de su Gobierno sobre las mismas bajo la pena, en caso de faltar a ese convenio, de perder dichas acciones, participación, derechos, concesiones o intereses de que sean titulares tales sociedades, en beneficio de la nación mexicana”.

Artículo 1.6. Los ejercicios sociales se contarán por años de calendario excepto el primer ejercicio que fue irregular.

Artículo 1.7. Las actividades del Colegio se regirán por estos estatutos y por los reglamentos interiores que apruebe y expida la Asamblea General de Asociados, que deberán sujetarse a las disposiciones estatutarias y ser congruentes con los mismos.

Artículo 1.8. Los objetivos del Colegio de Nefrólogos de México, A.C. son:

a) Agrupar a todas las personas interesadas en el estudio del riñón en estado de salud y enfermedad para realizar intercambio de ideas y conocimiento en ese terreno de la Medicina.

b) Promover y encauzar la educación e investigación científica de la Nefrología.

c) Promover que las Universidades e instituciones de educación superior de Medicina del país, tengan como asignatura titular la materia de Nefrología en su plan de estudios.

d) Estimular y promover el incremento de sedes de postgrado para el curso de especialidad de Nefrología por las Universidades del País.

e) Estimular, promover y apoyar la formación de recursos humanos en Nefrología.

f) Colaborar con organismos públicos, privados y sociales en programas que beneficien a los enfermos renales.

g) Fomentar relaciones con otros Colegios médicos nacionales e internacionales, así como sociedades nacionales e internacionales para la realización de actividades científicas comunes.

h) Fomentar el estudios de las materias nefrológicas y conexas mediante el otorgamiento de becas y publicaciones relativas.

i) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para lograr el objetivo del Colegio.

j) Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos o de cualquier otro acto que tenga como resultado el aumento, desarrollo o consolidación del patrimonio del Colegio.

k) Ejecutar todos los actos y la celebración de todos los contratos y operaciones, así como el otorgamiento de los documentos que sean convenientes y necesarios para el cumplimiento de los propósitos antes indicados, que en ningún caso tendrán como objeto la obtención de lucro.

Artículo 1.9. En todo momento el Colegio procurará cumplir con sus objetivos en lo que resulte aplicable, de acuerdo al artículo 50 de la ley reglamentaria del artículo 5° Constitucional que, a saber son:

a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que este se realice dentro del más alto plano legal y moral.

b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

c) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.

d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a aquella ley reglamentaria.

e) Proponer los aranceles profesionales.

f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos ha dicho arbitraje.

g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores.

i) Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

j) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.

k) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

l) Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social.

m) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.

n) Formar listas de peritos profesionales por especialidades que serán las únicas que sirvan oficialmente.

o) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

p) Expulsar del seno por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.

q) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por la autoridades; y

r) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.

Capítulo II: MIEMBROS DEL COLEGIO Y RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS.

La Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., ahora Colegio de Nefrólogos de México, A.C., está constituida por miembros fundadores, numerarios, titulares, vitalicios, adjuntos, correspondientes y honorarios. Los miembros actuales de la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., pasan a formar parte del Colegio a la categoría correspondiente.

Artículo 2.1. Miembros Fundadores. Fueron las 30 personas que firmaron el acta constitutiva de la Sociedad, ahora Colegio, el día 8 de noviembre de 1967 y que a continuación se enumeran por orden alfabético:

  1. Dr. Abraham Juan
  2. Dr. Arcila Heriberto
  3. Dr. Argil Gustavo †
  4. Dr. Bárcenas Carlos
  5. Dr. Díez Federico
  6. Dr. Exaire Murad Emilio
  7. Dr. Flores Flores Carlos
  8. Dr. García Antillón Luis
  9. Dr. Gendrón Agustín †
  10. Dr. González Guerra Héctor
  11. Dr. Gordillo Gustavo †
  12. Dr. Guevara Rojas Alberto †
  13. Dr. Herrera Acosta Jaime †
  14. Dr. Matos Díaz Ordaz Manuel
  15. Dr. Mota Felipe
  16. Dr. Naveda Alonso
  17. Dr. Palomera Velázquez Carlos †
  18. Dr. Peña José Carlos
  19. Dr. Ronces Vivero Regino †
  20. Dr. Sánchez Puentes Vidal
  21. Dr. Santos Artherton David
  22. Dr. Sousa Romero Oscar
  23. Dr Salomón Santibáñez Guillermo
  24. Dr. Todd Luis E
  25. Dr. Torres Pastrana Juvenal
  26. Dr. Torres Zamora Manuel
  27. Dr. Uribe Francisco
  28. Dr. Villarreal Herman †
  29. Dr. Villaseñor Rafael
  30. Dr. Zaltzman Samuel

Artículo 2.2. Miembros Numerarios.

Serán aquellas personas que cumplan con todos los requisitos y obligaciones que a continuación se mencionan y que sean aceptados por la Comisión de Admisión de nuevos asociados.

Artículo 2.2.1. Requisitos: 

a) Ser mexicano.

b) Residir en la República Mexicana.

c) Tener título de Médico Cirujano, cédula de Especialista en Nefrología, diploma institucional y/o diploma universitario en la especialidad de Nefrología, certificado por el Consejo Mexicano de Nefrología, A.C.

d) Tener un mínimo de tres años trabajando en el campo de la Nefrología en instituciones de prestigio reconocido (incluye la residencia).

e) Haber publicado cuando menos un trabajo relacionado con la Nefrología.

f) Haber desarrollado actividad docente en la Nefrología por lo menos durante 2 años (incluye la residencia).

g) Que se desempeñe con ética profesional.

h) Ser propuesto por dos miembros numerarios del Colegio.

i) Enviar la solicitud de ingreso al Colegio, debidamente requisitada, al Secretario General, pagar la cuota de inscripción y la cuota anual vigente (0445602823 BBVA Bancomer), currículum vitae completo, fotocopias de los documentos y tres fotografías.

j) El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión como miembros.

2.2.2. Obligaciones: 

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de la Asamblea.

b) Asistir a las asambleas generales de asociados.

c) Demostrar su asistencia a las sesiones científicas.

d) Participar en una actividad científica por lo menos cada dos años.

e) Desempeñar las comisiones que el Colegio le encomiende.

f) Cubrir por adelantado la cuota anual vigente.

g) Cubrir en su caso una cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea a proposición del Consejo Directivo.

h) No realizará acto alguno que entorpezca las labores del Colegio ó que lesione el prestigio y patrimonio del mismo.

i) Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga.

2.2.3. Son derechos de los miembros numerarios que estén al corriente de sus pagos:

a) Recibir el diploma que lo acredite como miembro numerario posterior a la Asamblea Anual correspondiente.

b) Recibir toda la información respecto a eventos científicos y sociales que efectúa el Colegio, las publicaciones de la Revista Nefrología Mexicana, así como su credencial de membresía.

c) Poder votar y ser votado en las asambleas del Colegio.

d) Participar en los programas académicos y concursos científicos que organice el Colegio.

e) Pagar cuota reducida de los eventos cuando se pague con antelación.

f) Presentar toda clase de mociones, iniciativas, estudios y proyectos a través del Consejo Directivo.

2.2.4. Se pierde el derecho de ser miembro numerario:

a) Al no asistir a actividades científicas en un período de dos años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.

b) Si no paga la anualidad y las cuotas extraordinarias seis meses después del Congreso Anual y vencido el plazo que comunica oficialmente el Tesorero

c) Si se cometen faltas a la ética profesional.

Artículo 2.3. Miembros titulares.

Aquellos socios numerarios que con más de 15 años de pertenecer a la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., ahora Colegio, y que hayan cumplido con sus obligaciones podrán solicitar a la Comisión de Admisión pasar a esta categoría con los siguientes requisitos:

2.3.1. Requisitos:

a) Certificación o re-certificación por el Consejo Mexicano de Nefrología, A.C.

b) El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión como miembro.

2.3.2.  Obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas.

b) Asistencia a las sesiones científicas.

c) Asistir a las actividades del Colegio, entre ellas a la Asamblea General de Asociados.

d) Participar en una actividad científica del Colegio por lo menos cada 2 años.

e) Desempeñar las comisiones que el Colegio les encomiende.

2.3.3. Son derechos de los miembros titulares que estén al corriente de sus cuotas:

a) Quedar exentos de la cuota anual.

b) Descuento del 50% en los eventos científicos.

c) Conservan todos sus otros derechos.

2.3.4. Se pierde el derecho a ser miembro titular:

a) Al no asistir a actividades científicas en un período de dos años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.

b) Si se cometen faltas a la ética profesional.

Artículo 2.4. Miembros vitalicios.

Aquellos miembros titulares que tengan 30 años o más de ser miembro activo de la Sociedad, ahora Colegio, y que hayan cumplido con sus obligaciones podrán solicitar a la Comisión de Admisión pasar a esta categoría con los siguientes requisitos:

2.4.1. Requisitos: 

a) Tener más de 30 años como miembro activo de la Sociedad, ahora Colegio, para que el Consejo Directivo lleve ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser aceptada su inclusión como miembro de esta categoría.

2.4.2. Obligaciones: 

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las asambleas.

2.4.3. Derechos: 

a) Asistir y participar a las sesiones científicas y actividades del Colegio.

b) Quedar exentos de la cuota anual.

c) No paga cuota de inscripción a los eventos científicos.

d) Conservan todos sus otros derechos.

2.4.4. Se pierde el derecho a ser miembro vitalicio: 

a) Si se cometen faltas a la ética profesional.

Artículo 2.5. Miembros adjuntos.

Serán aquellas personas interesadas en cualquier campo de la Nefrología que no llenen los requisitos necesarios para ser socio numerario y que sean aceptados por la Comisión de Admisión de nuevos socios. No podrán asistir a la Asamblea General de Asociados.

2.5.1. Requisitos: 

a) Residir en la República Mexicana.

b) Tener título de Médico Cirujano o Especialista.

c) Profesionales con Licenciatura, Maestría y/o Doctorado afines con la Nefrología.

d) Estar trabajando activamente en algún campo de la Nefrología.

e) Ser propuesto por dos Miembros Numerarios activos de la Sociedad Mexicana de Nefrología, A.C., actualmente Colegio.

f) Enviar la solicitud al Colegio acompañada por un cheque o depósito bancario de inscripción correspondiente, cuota anual y anexar currículum vitae.

g) El Consejo Directivo llevará ante la Asamblea General de Asociados las propuestas que cumplan con los requisitos para ser votada su inclusión como miembro.

2.5.2. Obligaciones: 

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas.

b) Asistir a sesiones científicas y otras actividades del Colegio por lo menos una vez al año.

c) Cubrir por adelantado su cuota anual.

2.5.3. Son derechos de los miembros adjuntos que estén al corriente de sus cuotas:

a) Recibir el Diploma que lo acredite como miembro adjunto posterior a la asamblea anual correspondiente.

b) Solicitar ser promovidos a miembros numerarios al llenar requisitos de esa categoría.

c) Recibir toda la información respecto a eventos científicos, sociales y publicaciones.

d) Poder participar con trabajos científicos en los eventos del Colegio.

2.5.4. Se pierde el derecho a ser miembro adjunto: 

a) Al no pagar la cuota anual seis meses después de vencido el plazo que comunica oficialmente el Tesorero.

b) Al no asistir a actividades científicas en un período de dos años, sólo estará exento si demuestra haber estado fuera del país durante ese lapso o por incapacidad médica mayor de seis meses o por comisiones relacionadas con la medicina que le impidan cumplir con el requisito. En estos casos recibirán una prórroga de un año, a partir de la fecha en que se origine la causa.

c) Sí se cometen faltas a la ética profesional.

Artículo 2.6. Miembros correspondientes. Serán aquellos extranjeros que hayan estudiado Nefrología en México por un período mínimo de dos años en alguna institución reconocida por el Colegio como capacitada para tal entrenamiento y que soliciten su ingreso al Colegio, propuestos por dos miembros y entregado al Consejo Directivo para ser votados en la Asamblea General de Asociados. Pagarán la cuota anual correspondiente y tendrán derecho a recibir información de los eventos que realice el Colegio, las publicaciones de la misma y a presentar trabajos en las reuniones programadas. No participarán en la Asamblea General de Asociados.

Artículo 2.7. Reconocimientos honoríficos.

Serán otorgados a aquellas personas que, habiéndose distinguido en el campo de la Nefrología o ciencias médicas, hayan prestado algún servicio a la Nefrología, quienes serán propuestos por cinco miembros y su otorgamiento será avalado por la Asamblea General de Asociados y se dará el reconocimiento respectivo.

Capitulo III. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO.

Artículo 3.1. El Colegio será dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por lo menos por 11 funcionarios, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y suplente, un Secretario Administrativo y suplente, un Tesorero; un Subtesorero y tres Vocales Regionales que serán electos por la Asamblea General. Los miembros del Consejo Directivo durarán en su encargo 2 años, no cobrarán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos y podrán ser removidos en todo tiempo por la Asamblea General. Para ser miembro del Consejo se requiere tener el carácter de asociado del Colegio. El Consejo Directivo se renovará cada dos años.

Artículo 3.2. Los funcionarios del Consejo Directivo no podrán ser reelectos para el mismo puesto por un segundo período inmediato.

Artículo 3.3. Las elecciones se llevarán a cabo en la Asamblea General de Asociados durante el Congreso Nacional correspondiente y la toma de posesión será inmediata a la elección.

Artículo 3.4. Sólo podrán ser candidatos a los puestos del Consejo Directivo los miembros numerarios y/o titulares que estén presentes en la Asamblea General de Asociados, que estén al corriente de sus cuotas, cumplido con sus obligaciones de acuerdo con los artículos 2.2.2 y 2.3.2.

Artículo 3.5. Serán electos el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y suplente, el Secretario Administrativo y su suplente, el tesorero y subtesorero y los 3 vocales regionales.

Artículo 3.6. Los que tengan interés de formar parte del Consejo Directivo del período que deba iniciar, deberán formar planillas asignándose una denominación representativa, misma que deberá presentar al Consejo Directivo en funciones a más tardar 60 días naturales, antes de la fecha en que termina el encargo del actual Consejo.

El Consejo Directivo, a través del Secretario General, realizará un registro correspondiente cerciorándose en el caso de las personas que integran la planilla sean aptas para realizar el encargo. El candidato a Presidente deberá haber ocupado previamente un cargo en algún Consejo Directivo.

Artículo 3.7. La votación será secreta y se encargarán de computar los votos dos escrutadores que se nombren durante la Asamblea.

Artículo 3.8. No se permitirá a los miembros del Consejo Directivo ausencias temporales mayores a tres meses o aquellas que lesionen el buen funcionamiento del Colegio. De ser así, se convocará a una asamblea extraordinaria para analizar el caso y se tomarán las medidas pertinentes, incluida una nueva elección.

Artículo 3.9. El Presidente del Consejo Directivo será el representante legal del Colegio y por consiguiente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Ejercitar el poder del Colegio para pleitos y cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal, estará por consiguiente facultado para presentar querellas penales, hacer denuncias, otorgar perdones, constituirse en parte ofendida o coadyuvante en asuntos penales, para desistirse aun de juicios de amparo, para transigir, para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para hacer cesión de bienes, para interponer juicios civiles, administrativos, fiscales y laborales, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen los de representar al Colegio ante autoridades penales, civiles o administrativas, ante autoridades del trabajo y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del artículo veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de esta.

b) Para realizar actos de dominio y de administración de bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal.

c) Para suscribir títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

d) Para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre del Colegio y para hacer depósitos, girar en contra de ellas y asignar a las personas que puedan abrir y cerrar cuentas, depositar y girar en contra de ellas. Estos movimientos serán manejados por el Presidente en unión del Tesorero del Consejo Directivo.

e) Para llevar a cabo todos los actos autorizados por los estatutos o que sean consecuencia de estos.

f) Para formular reglamentos interiores.

g) Para convocar a asambleas generales y ejecutar sus resoluciones.

h) Para otorgar poderes especiales o generales y para revocar los que se hubieren otorgado. Las facultades conferidas a los Miembros del Consejo Directivo podrán ampliarse o restringirse en cualquier momento por la Asamblea de Asociados.

Artículo 3.10. Son deberes y facultades de todos los miembros del Consejo Directivo:

a) Estar presentes en todas las juntas del Consejo y tomar parte activa en las deliberaciones del mismo con voz y voto.

b) Proponer todas las medidas que tiendan al engrandecimiento del Colegio.

c) Las demás que le señalen los estatutos y sus reglamentos.

Artículo 3.11. El Presidente deberá ser ciudadano mexicano de nacimiento y tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a) Será el representante del Colegio y cumplirá las disposiciones sin necesidad de resolución especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá toda clase de facultades y poderes generales y especiales, de actos de dominio, administración y para pleitos u cobranzas, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente del Distrito Federal, aun aquellas necesarias para desistirse de juicios de amparo, con facultad para otorgar poderes generales o especiales, dentro de sus facultades y para revocar los poderes que otorgare, así como girar en forma mancomunada en contra de la cuenta bancaria del Colegio con el tesorero y en los mismos términos para girar títulos de crédito y asimismo las facultades indicadas en el inciso a) del artículo 3.9.

b) Presidir las juntas del Consejo Directivo y de las Asambleas.

c) Representar legalmente al Colegio.

d) Estar presente en las sesiones científicas.

e) Nombrar a los miembros de las comisiones, excepto el Comité de Finanzas, actualmente Comité de Vigilancia y designar las obligaciones y responsabilidades de los otros miembros del Consejo Directivo.

f) Procurar el bienestar del Colegio y la cohesión académica entre sus miembros.

g) Convocar a las juntas del Consejo Directivo y presidirlas.

h) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias y presidirlas.

i) Convocar a elecciones del Consejo Directivo.

j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del Colegio.

k) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y de los Comités.

l) Vigilar junto con el tesorero el buen manejo de los fondos del Colegio.

m) Fomentar las actividades científicas, profesionales, sociales, docentes y de divulgación del Colegio.

n) Rendir informe oral y escrito de su gestión cada año, con motivo de la Asamblea General o cuando ésta lo requiera, informe que deberá anexarse al acta de la sesión donde se presentó.

o) Presidir el Congreso anual.

Las facultades del Presidente del Consejo Directivo podrán ser ampliadas o restringidas en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados.

Si por causa de fuerza mayor renuncia o se retira de su cargo, será suplido por el Vicepresidente.

Artículo 3.12. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia justificada.

b) Acudir a las sesiones y juntas del Consejo Directivo.

c) Ser enlace con los vocales regionales.

d) Formar parte de la comisión administrativa.

e) Presidir la Comisión de Admisión.

Si el Vicepresidente por causa de fuerza mayor renuncia o se retira de su cargo, deberán realizarse nuevas elecciones extraordinarias citadas por el Presidente.

Artículo 3.13. Son funciones del Secretario General:

a) Asistir a todas las juntas y eventos del Colegio

b) Vigilar el buen funcionamiento de la oficina del Colegio.

c) Redactar las actas y firmarlas junto con el Presidente, asentando los contenidos de las mismas en el libro de actas.

d) Protocolizar oportunamente ante Notario el libro de actas correspondiente.

e) Participar a los socios los acuerdos del Consejo Directivo y todo lo relacionado con las actividades de éste.

f) Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por acuerdo del Presidente.

g) Tomar a su cargo la correspondencia, el archivo y la biblioteca del Colegio.

h) Entregar al secretario que lo suceda toda la documentación del Colegio que se encuentre en su poder e informarle de los trámites que estén pendientes.

En caso de ausencia del Secretario será suplido por el Secretario suplente correspondiente.

Artículo 3.14. Son funciones del Secretario Administrativo:

a) Redactar la correspondencia necesaria y estar al pendiente de que sea enviada oportunamente a todos los asociados.

b) Tener el control y registro de todos los asociados, defunciones o de aquellos que se haya reportado con faltas de ética para informar al Presidente y Consejo Directivo.

c) Llevar el registro de acuerdos del Comité de Finanzas actualmente Comité de Vigilancia.

En caso de ausencia del Secretario será suplido por el Secretario Suplente correspondiente.

Artículo 3.15. Son funciones del Tesorero:

a) Asistir a todas las juntas y eventos del Colegio.

b) Cobrar cuotas de ingreso, anual y en su caso extraordinarias.

c) Informar al Presidente sobre el estado financiero en forma constante.

d) Realizar los cobros y con autorización del Presidente los pagos que se requieran, extendiendo los documentos correspondientes.

e) Verificar la contabilidad y el estado financiero del Colegio.

f) Informar al Consejo Directivo y a la Comisión de Finanzas ahora Comité de Vigilancia el estado financiero cuantas veces sea necesario.

g) Cumplir con todo lo referido al Capítulo IV de los presentes estatutos titulado “DEL PATRIMONIO Y LOS REMANENTES, DE LOS INGRESOS Y DE LOS EGRESOS DEL COLEGIO.”

h) Comunicar por escrito el estado financiero a todos los miembros del Colegio, cuando menos 24 Hrs. antes de la Asamblea General de Asociados, para ser sometido a su aprobación.

En caso de ausencia será suplido por el Subtesorero.

Artículo 3.16. Es función del Subtesorero:

a) Colaborar con el Tesorero y cubrir sus ausencias.

Artículo 3.17. Son funciones de los Vocales Regionales:

a) Elaborar el Directorio de todos los miembros de su región e informar al Consejo Directivo del Colegio.

b) Promover la membresía de nuevos miembros basado en los estatutos vigentes.

c) Organizar y realizar una reunión académica regional con el aval del Colegio y reconocimiento de la Universidad local durante su gestión.

d) En caso de otro proyecto de sesión académica dependerá de sus propios recursos económicos, con el aval del Colegio.

e) Promover la participación en las actividades científicas del Colegio así como las publicaciones de la misma.

f) Dar un informe semestral sobre sus actividades al Consejo Directivo.

g) Los vocales regionales tendrán a su cargo las siguientes regiones:

1.NORTE:

a) Baja California Norte,

b) Baja California Sur,

c) Chihuahua,

d) Coahuila,

e) Durango,

f) Nuevo León,

g) Sinaloa,

h) Sonora, y;

i) Tamaulipas.

2. ZONA CENTRAL:

a) Aguascalientes,

b) Colima,

c) Distrito Federal,

d) Estado de México,

e) Guanajuato,

f) Hidalgo,

g) Jalisco,

h) Michoacán,

i) Morelos,

j) Nayarit,

k) Querétaro,

l) San Luis Potosí,

m) Tlaxcala, y;

n) Zacatecas.

3. ZONA SUR:

a) Campeche,

b) Chiapas,

c) Guerrero,

d) Oaxaca,

e) Puebla,

f) Quintana Roo,

g) Tabasco,

h) Veracruz, y;

i) Yucatán.

Artículo 3.18. La Asamblea General podrá decretar en todo tiempo, la exclusión definitiva o la suspensión temporal de cualquier asociado, en los siguientes casos:

a) Cuando un asociado no cumpla con una o más de las obligaciones señaladas en el presente estatuto;

b) Cuando la conducta de algún asociado redunde, a juicio de la Asamblea, en desprestigio del mismo asociado o del Colegio.

Artículo 3.19. Los asociados no podrán transferir sus derechos sociales ni recibirán remuneración por los servicios que presten al Colegio.

Artículo 3.20. Cualquier asociado tendrá en todo tiempo el derecho de separarse del Colegio dando aviso por escrito con un mes de anticipación.

Artículo 3.21. Son socios las personas que comparecen en el acto a firmar la escritura constitutiva, así como las personas que con posterioridad sean admitidos con tal carácter en la asociación.

Las personas que quisieran adquirir ese carácter, deben formular solicitud por escrito ante el Consejo Directivo o ante la propia asamblea que se tramitará de conformidad con el reglamento que al respecto se expida. Las solicitudes podrán ser rechazadas por el Colegio sin expresión de causa.

Artículo 3.22. Todos los asociados activos tendrán los mismos derechos y obligaciones, entre los que se incluyen el derecho de voz y voto en las asambleas y el de ser elegidos como miembros del Consejo Directivo o el de miembros de comisiones especiales de estudio y administrativas, de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 3.23. Los asociados además de los derechos que la Ley les concede tendrán de una manera especial los siguientes:

a) El de pedir que se convoque a una asamblea cuando así lo solicite cuando menos el diez por ciento de los asociados.

b) El de vigilar que las cuotas, donativos y demás ingresos de la Asociación se destinen a los fines de la misma.

Artículo 3.24. Son obligaciones de los asociados:

a) Someterse a las estipulaciones de los presentes estatutos, a los reglamentos de la Asociación y a los acuerdos legalmente adoptados de la Asamblea General o del Consejo Directivo.

b) Desempeñar las comisiones que acepten.

c) Cubrir las cuotas ordinarias establecidas por la Asamblea o las extraordinarias aprobadas en casos especiales por la misma Asamblea.

Artículo 3.25. El Colegio de Nefrólogos de México, A.C., tendrá una publicación oficial denominada “Nefrología Mexicana”.

Artículo 3.26. El Consejo Directivo convocará cuando proceda a concurso para designar al Editor de la Revista Oficial.

Artículo 3.27. El Editor de la Revista durará en sus funciones un periodo mínimo de cuatro años y podrá ser extendido su nombramiento por cuatro años más. Los requisitos para ocupar el puesto de Editor de la Revista Oficial son los siguientes:

a) Tener más de 10 años como miembro numerario.

b) Haber ocupado el puesto de Editor Asociado, Editor Asistente, o miembro del Consejo Editorial de la Revista por más de dos años.

c) Tener más de dos publicaciones en la Revista Nefrología Mexicana en los últimos tres años.

Capítulo IV: DEL PATRIMONIO Y DE LOS REMANENTES, DE LOS INGRESOS Y DE LOS EGRESOS DEL COLEGIO.

Del patrimonio y remanentes

Artículo 4.1. El patrimonio del Colegio está constituido por la diferencia entre sus activos y pasivos, así como por las aportaciones que hagan los asociados, los donativos que reciban para tal efecto de personas ajenas al Colegio pero interesadas en su objeto social y de todos aquellos ingresos extraordinarios que lleguen a recibirse.

Los remanentes que se lleguen a obtener en un ejercicio social, pasarán automáticamente a formar parte del patrimonio social y se destinarán, única y exclusivamente, a la realización de los fines de su objeto social, no pudiendo otorgarse beneficio alguno sobre remanentes a persona física alguna o a los integrantes personas morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales autorizadas a recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre renta, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos por el Colegio.

De los Ingresos.

Artículo 4.2. Los ingresos de Colegio de Nefrólogos de México, A.C., estarán integrados por:

a) Cuotas de inscripción.

b) Cuotas anuales ordinarias y extraordinarias.

c) Los derivados del uso de los bienes sociales y los derivados del uso de bienes no sociales destinados única y exclusivamente a la realización de los fines sociales.

d) Los donativos de aquellas personas interesadas en la realización de su objeto social.

e) La publicidad e inserciones pagadas en la Revista del Colegio, en donde da a conocer a la comunidad científica interesada en la Nefrología, los avances y hallazgos en este campo del saber.

f) Las becas otorgadas por personas ajenas al Colegio, pero interesadas en la realización de su objeto social, para estudios, intercambio de conocimientos o asistencia a congresos, cursos y seminarios diversos.

g) Cuotas de recuperación por participación en congresos seminarios, reuniones, talleres y cursos organizados por el Colegio.

h) Otros análogos a los anteriormente expuestos en este artículo, además de los contenidos en el inciso i) del artículo 1.8. de los presentes estatutos.

Artículo 4.3. Los asociados de nuevo ingreso al ser admitidos deberán liquidar la cuota de inscripción que le notifique el Tesorero, más la cuota anual correspondiente. Con posterioridad, los asociados deberán pagar oportunamente la cuota anual.

Artículo 4.4. Por todo tipo de ingresos que capte el Colegio expedirá el comprobante fiscal correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación fiscal vigente. El Tesorero llevará el control de la documentación relativa a este artículo.

Artículo 4.5. Todos los ingresos deberán ser depositados en una cuenta de cheques que para tal efecto manejará el Colegio, en donde firmarán de manera mancomunada el Presidente, el Tesorero y/o Subtesorero. En cada cambio de Consejo Directivo, se actualizarán las firmas autorizadas a más tardar treinta días después de hecho el relevo.

De Los Egresos.

Artículo 4.6. Los Gastos de Operación, en donde quedan comprendidos los siguientes: renta, servicios, teléfono, impuestos, derechos, sueldos, honorarios, papelería y gastos diversos de oficina, entre otros, deberán ser contenidos en un presupuesto anual que deberá ser elaborado por el Presidente y el Tesorero en turno y aprobado por el Consejo Directivo, que se reunirá para tal efecto en el mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel en que deba ejercerse dicho presupuesto en lo que denominarán “Asamblea de Presupuesto”.

En la Asamblea General de Asociados se nombrará un Comité de Finanzas, ahora Comité de Vigilancia, que se encargará de vigilar el cumplimiento de éste y de autorizar las partidas extraordinarias que a su juicio sean necesarias realizar.

Para dicho Comité se requiere que los miembros asociados residan en el Distrito Federal y tengan más de 10 años de antigüedad en la Sociedad Mexicana de Nefrología A.C., ahora Colegio.

El Comité de Finanzas, ahora Comité de Vigilancia, estará conformado por cuatro personas: un Presidente, su suplente y dos Vocales que no podrán ser Miembros del Consejo Directivo. Los miembros del Comité aquí mencionados durarán en su cargo el mismo tiempo que el Consejo Directivo del Colegio.

En caso de ausencia total o renuncia del Presidente del Comité de Finanzas, ahora Comité de Vigilancia, será sustituido por quien se haya designado en la Asamblea General de Asociados como suplente.

El Secretario General del Colegio levantará el acta correspondiente a la Asamblea de Presupuesto que contendrá los hechos y acuerdos tomados en ella y que deberá ser firmada por todos los presentes.

Artículo 4.7. El Comité de Finanzas, ahora Comité de Vigilancia, sesionará por lo menos una vez al mes para revisar el ejercicio presupuestal y, en su caso, autorizar nuevas partidas extraordinarias que, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, sean necesarias realizar. De lo anterior se levantará un acta asentando los acuerdos y observaciones derivados de dicha reunión por el Secretario Administrativo.

Artículo 4.8. Los proyectos especiales, tales como congresos, seminarios, cursos, becas, reuniones y otros de naturaleza análoga deberán estar contenidos en un presupuesto especial destinado para cada proyecto en particular y serán elaborados por el Presidente del Consejo Directivo y el Tesorero y aprobados por  el Consejo Directivo. En caso de que el importe del presupuesto especial rebase la cantidad de $150,000.00, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), éste además deberá ser aprobado por el Comité de Finanzas, ahora Comité de Vigilancia, y la Comisión Científica.

Artículo 4.9. Se deberá procurar que todas las erogaciones cumplan con requisitos fiscales y evitar erogaciones no deducibles.

Artículo 4.10. Por disposición legal, no podrán aplicarse más del 5% a gastos administrativos, sobre ingresos obtenidos vía donativos. De los demás ingresos se podrá disponer como mejor convenga al Colegio de acuerdo a sus objetivos sociales.

Igualmente, por disposición legal, deberá mantenerse a disposición del público en general, la información relativa a la autorización para recibir donativos.

Artículo 4.11. En cada cambio de Consejo Directivo, el Tesorero saliente tendrá que rendir cuentas ante la Asamblea General de Asociados acerca de su gestión, presentando los estados financieros del Colegio, más las notas que acompañen a éstos elaborados por Contador Público, mismo que deberá asentar su firma y número de Cédula Profesional en dicha documentación.

Artículo 4.12. El Presidente del Consejo Directivo y Tesorero salientes harán entrega formal al Presidente y Tesorero entrantes, treinta días después de la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo, de toda la documentación contable y fiscal, en donde estén asentados todos los ingresos y, debidamente comprobados, todos los egresos efectuados durante el período de su gestión, así como chequeras y estados de cuenta bancarios y en su caso, de inversiones.

Para tal efecto se deberá levantar un “acta de entrega-recepción”, en presencia de los Secretarios salientes y entrantes, quienes deberán tomar nota de todo lo actuado y una vez finalizado el acto, procederán a firmar todos los presentes, más dos testigos de honor, uno nombrado por el Presidente saliente y otro por el Presidente entrante.

Artículo 4.13. En el periodo que transcurra entre la Asamblea General de Asociados en donde sea electo el nuevo Consejo Directivo y el día que esta tome posesión formal del puesto, todos los egresos deberán ser autorizados por el Comité de Finanzas, ahora Comité de Vigilancia, que haya sido electo en la Asamblea General de Asociados ya que dicho comité entrará en funciones el mismo día de su elección.

CAPITULO V: DE LAS REUNIONES DE TRABAJO DEL COLEGIO

Artículo 5.1. El Colegio celebrará una Asamblea General de Asociados durante el Congreso Nacional.

Artículo 5.2. El Colegio celebrará, salvo causa de fuerza mayor, un Congreso Nacional anual en el segundo semestre de cada año, cuya sede deberá ser propuesta y ratificada por la Asamblea General de Asociados con dos años de anticipación. Si por causa de fuerza mayor se requiere de cambio de sede deberá de elegirse ésta por votación.

Artículo 5.3. El Colegio celebrará dos reuniones regionales académicas anualmente. Las sedes de estas reuniones deberán ser solicitadas por asociados que asuman el compromiso en su organización.

Artículo 5.4. El Colegio celebrará una sesión de educación médica continua bimestral, preferentemente en el Distrito Federal.

Artículo 5.5. El Consejo Directivo convocará a Asambleas Generales extraordinarias a los asociados cuando se justifique, o a petición de los asociados con siete días de anticipación. La Asamblea se constituirá con los miembros presentes.

Capitulo VI. DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS.

Artículo 6.1. El órgano supremo de la asociación será la Asamblea General de Asociados, la que deberá reunirse obligatoriamente en sesión ordinaria en el Congreso Nacional anual correspondiente y en sesión extraordinaria cada vez que el Consejo Directivo o el diez por ciento de los asociados formularen la convocatoria correspondiente. En éste último caso, en la solicitud de convocatoria para la asamblea, los promoventes señalarán por escrito los asuntos que deberán ser tratados en ella.

Articulo 6.2. Las convocatorias de asambleas generales ordinarias anuales deberán ser expedidas por el Consejo Directivo, contendrán el orden del día y se notificarán a los asociados mediante aviso por correo certificado por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración a dicha asamblea.

Articulo 6.3. Se tratará en la Asamblea General ordinaria los asuntos contenidos en el orden del día, la que deberá contener por lo menos, los siguientes puntos:

a) Informe del Presidente, acerca de las actividades desarrolladas por la asociación durante su gestión en el año transcurrido entre la última asamblea general de asociados y la que se este celebrando.

b) Lectura sintetizada del acta de la asamblea del año anterior, por parte del Secretario General del Colegio para conocimiento de los asociados.

c) Informe del Tesorero acerca de las finanzas del Colegio para conocimiento, discusión y en su caso, aprobación por parte de los asociados, en lo referente al estado financiero que guarde la asociación.

d) Informe del Comité de Finanzas, actualmente Comité de Vigilancia.

e) Cuando proceda, el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 6.4. Será materia de las Asambleas Generales ordinarias lo siguiente:

a) Conocer el estado que guarda la asociación, a través de los informes que rindan los miembros del Consejo Directivo, acerca de su gestión.

b) Resolver en definitiva sobre la admisión y exclusión de asociados que someta el Consejo Directivo a la asamblea.

c) Aceptar o rechazar el nombramiento de asociados honorarios que sean propuestos por el Consejo Directivo a la asamblea.

d) Discutir y aprobar o rechazar, según sea el caso, los reglamentos que rijan la vida interna del Colegio, así como las modificaciones a los mismos.

Artículo 6.5. Será materia de las asambleas generales extraordinarias lo siguiente:

a) Erigirse en Junta de Honor para conocer y resolver de aquellos casos que justifiquen la amonestación o expulsión de asociados.

b) Las reformas o modificaciones a los estatutos del Colegio.

c) Disolución de la asociación.

d) Confirmar o rechazar los convenios que el Consejo Directivo hubiere celebrado con otros organismos.

e) Cualquier otro asunto, que por su importancia, el Consejo Directivo juzgue pertinente trata en asamblea general extraordinaria.

Artículo 6.6. Las asambleas generales de asociados deberán ser presididas por el Presidente del Consejo Directivo o quien lo sustituya y fungirá como Secretario de la Asamblea, el Secretario General del mismo Consejo Directivo.

Artículo 6.7. De cada asamblea el Secretario General levantará un acta conteniendo todo lo actuado y acordado. Dicha acta constará en un libro de actas, el cual deberá ser foliado y se deberán llevar en orden consecutivo, en donde deberán firmar quienes ostenten el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Administrativo, Tesorero y quienes hayan fungido como escrutadores.

Artículo 6.8. Se deberá nombrar al Presidente y al Secretario General como delegados especiales, para concurrir ante Notario Público a protocolizar el acta de asamblea.

Artículo 6.9. La asamblea general se considerará legalmente reunida en primera convocatoria y sus resoluciones serán válidas, con la asistencia y el voto favorable de más del 50% de asociados al corriente de sus obligaciones. Si se tratare de segunda convocatoria la asamblea general se considerará legalmente reunida y sus resoluciones serán válidas con la asistencia de los asociados presentes y el voto favorable de la mayoría de dichos asociados, excepto para tratar modificaciones y/o reformas a los estatutos, exclusión de asociados, disposición del dominio de bienes o disolución de la asociación, en cuyo caso, siempre se requerirá que las resoluciones se tomen por mayoría en la que asistan por lo menos el 75% de los asociados. Las convocatorias deberán indicar que de no reunirse el quórum necesario en la primera convocatoria, de la asamblea de que se trate, se celebrará ésta en segunda convocatoria, treinta minutos después, con el número de asociados que se encuentre presente.

Artículo 6.10. En las asambleas generales de asociados, cada asociado tendrá derecho a un solo voto, que emitirá de acuerdo al procedimiento que indique quien presida la asamblea, que será el Presidente del Consejo Directivo. Para el conteo de los votos, se nombrarán dos asociados que fungirán como escrutadores de la asamblea, quienes no deberán ser miembros del Consejo Directivo, ni candidatos a ocupar un puesto en dicho consejo.

Artículo 6.11. El presidente de la Asamblea será quien solicite a la misma que nombre a los escrutadores y cuestionará a la Asamblea si está de acuerdo con los asociados que hayan sido nombrados. Si algún asociado impugna la elección de algún escrutador, éste deberá ser sustituido por otro sin mayor trámite, quienes protestarán desempeñar su cargo de manera legal y con apego a los estatutos sociales.

CAPITULO VII. DE LAS COMISIONES COMO ÓRGANOS DE GOBIERNO AUXILIARES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 7.1. Para ayudar en sus actividades al Consejo Directivo, se establecen las siguientes cuatro comisiones: Comisión de Admisión, Comisión Científica, Comisión de Honor y Justicia y Comisión de Ex-Presidentes.

Cada una de estas comisiones debe estar integrada por tres miembros y un solo suplente, uno de los miembros fungirá como coordinador y todos serán propuestos por el Presidente del Consejo Directivo y ratificados por la Asamblea.

Artículo 7.2. En cada cambio de Consejo Directivo un integrante de la Comisión precedente deberá permanecer para servir de enlace con la siguiente.

Artículo 7.3. La Comisión de Admisión colaborará en:

a) Recibir solicitudes de ingreso y documentación anexa del Consejo Directivo.

b) Revisar y calificar la documentación recibida y proponer al Consejo Directivo la posible admisión de nuevos asociados de acuerdo a su categoría.

c) Ayudar al Secretario Administrativo en la promoción de categoría de los asociados.

d) Proponer a aquellos asociados que puedan causar baja.

Artículo 7.4. La Comisión Científica colaborará en:

a) Los eventos académicos, nacionales, regionales y otros.

b) La organización del congreso anual y de los cursos pre-congreso para mantener un buen nivel científico.

c) Convocar a los concursos científicos.

d) Avalar el desarrollo de protocolos de colaboración en los que intervenga el Colegio.

e) Decidir el otorgamiento de becas del Colegio o en su caso la aprobación de las becas que otorgan otras instituciones.

Artículo 7.5. La Comisión de Honor y Justicia:

a) Estará integrada por tres miembros del Colegio: un numerario, un titular, un vitalicio y un solo suplente y será coordinada por el miembro titular. Los integrantes serán designados por el Consejo Directivo y estará en función dos años.

b) Evaluará la actividad profesional y ética de los asociados.

c) Propondrá la remoción temporal o definitiva de los asociados del Colegio, incluyendo a los miembros del Consejo Directivo que no actúen éticamente en el desarrollo de la profesión de la Nefrología.

d) Se regirá por el código de ética de los Colegios de Profesionistas.

e) Evaluará aquellos casos de aspirantes a asociados en que se detecte algún problema ético profesional y en su caso determinará las acciones correspondientes.

Artículo 7.6. La Comisión de Ex-Presidentes será conformada por los anteriores Presidentes del Consejo Directivo que se mantengan en activo y será convocada al menos cada seis meses por el Consejo Directivo para brindar asesoría al Colegio.

CAPITULO VIII. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

Artículo 8.1. Cualquiera de los artículos contenidos en los presentes estatutos y en los reglamentos pueden modificarse si se hace una proposición formal y por escrito al Consejo Directivo, firmada por cinco miembros numerarios y/o titulares como mínimo.

Artículo 8.2. El Consejo Directivo notificará la propuesta de modificación a los miembros con 15 días de anticipación a una Asamblea General. La modificación sólo se aceptará si se aprueba por mayoría de votos en dicha Asamblea.

CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

Artículo 9.1. Si por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros se decide en Asamblea General disolver el Colegio, la totalidad de su patrimonio se destinará preferentemente para alguna agrupación mexicana en donde se este trabajando por la Nefrología.

La Asociación se obliga a que en el momento de su liquidación, se destine la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

CAPITULO X. DE LA SUPLETORIEDAD DE LOS DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

Artículo 10.1. Para lo no previsto expresamente en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la ley reglamentaria del artículo 5°. Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones, al Código Civil Federal y en el aspecto procesal, se estará a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles para Distrito Federal, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de dicha ciudad.

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